Pleno. Auto 29/1986, de 16 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 623/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor y levantando la suspensión, previamente acordada, de 104 resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud del Departamento de Sanidad Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 623/1984
AUTO
I. Antecedentes
1.
El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de agosto de 1984, en relación con un total de 104 resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que pueden ordenarse de la forma siguiente:
I) 62 de ellas se refieren a la autorización de determinados productos empleados en la industria alimentaria. Dentro de este primer grupo, por el producto a que se refiere, puede hacerse la siguiente clasificación:
A) Sobre aditivos, un total de 38.
B) Referentes a materiales macromoleculares para la fabicación de embalajes y envases, un total de 6.
C) Sobre preparados alimenticios para régimenes especiales, un total de 14.
D) Concernientes a detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria, un total de 4.
II) Las 42 resoluciones restantes son de convalidación de anteriores resoluciones de la Administración del Estado que autorizaban el uso de diversos productos de consumo humano, de la misma clase que los anteriormente citados, por lo que, puede hacerse la misma clasificación por el producto a que se refiere:
A) Sobre aditivos, un total de 19.
B) Sobre compuestos macromoleculares para embalajes y envases, un total de 21.
C) Referentes a preparados alimenticios para regímenes especiales, un total de 2.
2. La Sección de vacaciones del Pleno del Tribunal, en providencia de 10 de agosto de 1984, admitió a trámite el conflicto, concediendo el traslado previsto en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la suspensión de la vigencia y aplicación de las resoluciones impugnadas desde la fecha de formalización del conflicto.
3. La Generalidad de Cataluña, por escrito presentado el 21 de septiembre de 1984, efectúa sus alegaciones en solicitud de que se tenga por contestada la demanda y en su día se dicte Sentencia desestimando aquella y declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.
4.
Con fecha 12 de diciembre de 1984, la Sección 3ª del Pleno, acordó que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 de la LOTC, oír a las partes por cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las resoluciones impugnadas.
Y por Auto del Pleno, dictado con fecha 17 de enero de 1985, se acuerda: 1º) Mantener la suspensión de las resoluciones incluidas en el Anexo Primero de los que se adjuntan a la demanda, publicado en el B.O.E. nº 236 de 2 de octubre de 1984; y 2º) Levantar la suspensión de las resoluciones incluidas en el Anexo Segundo, adjunto a la demanda, publicado en el B.O.E. antes citado.
5. El Letrado del Estado, en escrito presentado el 28 de noviembre de 1985, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1985, certificación del cual acompaña, formula desistimiento del presente conflicto positivo de competencia.
6.
Por providencia de la Sección 3ª, el Pleno del Tribunal acordó tener por presentado el anterior escrito del Letrado del Estado, y dar traslado del mismo a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo de cinco días exponga lo que estime procedente respecto a dicho desistimiento.
El Abogado representante de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1985, manifiesta que no tiene ninguna objeción que formular a la solicitud de desistimiento deducida por el Letrado del Estado.
II. Fundamentos jurídicos
1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.
2. Formulada por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y habiendo mostrado su conformidad a tal petición el Abogado de la Generalidad de Cataluña, procede declarar terminado este proceso constitucional.
En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia número 623/84, promovido en relación con un total de 104 resoluciones de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, levantándose, en consecuencia, la suspensión de las resoluciones que son citadas en el número 1 del Auto de este Tribunal de 17 de enero de 1985 y publicado en el B.O.E. número 30 de 4 de febrero de 1985.
Publíquese el desistimiento y el levantamiento acordado en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y seis.