Pleno. Auto 30/1986, de 16 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 791/1985. Ratificando la suspensión, previamente acordada, del art. 1 y el anexo de la Orden de 26 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, en el conflicto positivo de competencia 791/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 16 de agosto de 1985, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con los articulos 1º y 2º y el Anexo de la Orden de 26 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación, del Gobierno de Canarias, por la que se establecen normas sobre provisión de plazas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica en Canarias, con invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los artículos y el Anexo de la Orden impugnados.
2.
Por providencia de la Sección de Vacaciones de este Tribunal, de 28 de agosto último, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Gobierno de Canarias, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos y anexo de la Orden impugnados objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTO, lo que se participó al Presidente del Gobierno de Canarias y se publicó en los periódicos oficiales del Estado de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Caanrias se personó y presentó escrito, por medio de su representante legal el abogado don Javier Barona Gómez-Acedo, de fecha 28 de septiembre pasado, alegando que en su día se dicte sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.
Por providencia de la Sección 4ª de este Tribunal, de 18 de diciembre último, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación al mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden objeto del conflicto.
El Letrado del Estado, en su escrito de 3 de Enero último, manifiesta que debe mantenerse la suspensión de la Orden impugnada en razón a que de ser aplicada, trastornaría irremediablemente el sistema de acceso previsto con carácter general por el Estado en estos supuestos, que supone la casi totalidad de las plazas que la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de marzo de 1985 asigna para proveer mediante el sistema de acceso directo en toda España. Invoca también el Letrado del Estado que la aplicación de la Orden supondría situaciones consolidadas a favor de los terceros beneficiados, de difícil revocación posterior.
El Gobierno de Canarias no ha formulado alegaciones dentro del plazo concedido por la anterior providencia.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Son antendibles las alegaciones realizadas por el Letrado del Estado al postular el mantenimiento de la suspensión en su día acordada, pues ciertamente la efectiva aplicación pde la Orden de 26 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación, del Gobierno de Canarias, cuestionada en este conflicto positivo de competencia enervaría la de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de marzo de 1985, sobre provisión de plazas mediante el sistema de acceso directo en toda la Nación, ello en una proporción numérica muy acentuada, determinando desigualdades iniciales y situaciones finales de muy difícil restauración, afectantes a una pluralidad de personas titulares de derechos merecedoras de respeto, por lo que, es preferible, frente a la disyuntiva que ofrece el art. 65.2 de la LOTC, optar por el mantenimiento de la suspensión.
En atención a lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda mantener la suspensión decretada en este proceso con fecha 28 de agosto de 1985.
Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y seis.