Pleno. Auto 34/1986, de 16 de enero de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 990/1985 991/1985 1.007/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 990, 991 y 1.007/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. El 8 de noviembre de 1.985 interpuso la Junta de Galicia recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Fue registrado dicho recurso con el nº 1007/85. Asimismo, se formularon recursos de inconstitucionalidad contra dicha Ley por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 8 de noviembre de dicho año, registrado con el 990/85 y, por cincuenta y cuatro Diputados representados por el comisionado Don José Maria Ruiz Gallardón, mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 1985, registrado con el nº 991/85.
2.
Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 20 de noviembre de 1985 por la Sección 4ª el registrado con el nº 1007/85; el 13 de noviembre del mismo año por la Sección 1ª, el registrado con el nº 990/85; y, el 13 de noviembre de 1985, por la Sección 3ª, el registrado con el n° 991/85.
En las resoluciones señaladas de admisión se acordaron los traslados de las correspondientes demandas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes y al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, conforme establece el artículo 34 de la LOTC, al objeto de que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimasen convenientes, publicándose la incoación de los recursos en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.
3. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 3 de diciembre de 1.985, compareciendo en los tres recursos y en solicitud de que, atendida la conexión de objeto y fundamentos, existente entre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña (n° 990/85), 54 Diputados (nº 991/85) y la Junta de Galicia (n° 1007/85) se acuerde, conforme al artículo 83 de la LOTC, la acumulación de los expresados recursos con suspensión entre tanto del plazo concedido en cada uno de ellos para formulación de alegaciones.
4. Por providencia de 11 de diciembre de 1985, dictada por la Sección 4ª de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales de los que promovieron los referidos recursos para que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los mismos pedida por el Letrado del Estado.
5.
La Junta de Galicia, mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 1985, alega que apreciada la conexión existente entre las materias sobre las que versan los recursos, y en atención al contenido del artículo 83 de la LOTC, se acceda a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y Don José María Ruiz Gallardón, Comisionado por cincuenta y cuatro Diputados, no presentaron alegaciones dentro del plazo con cedido en la anterior providencia.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los recursos de inconstitucionalidad señalados en los Antecedentes aparecen interpuestos en relación con preceptos de la misma Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, por lo que existiendo conexión objetiva y habiéndose oído previamente a los distintos promoventes, aparece justificada la acumulación de dichos recursos, de conformidad a lo establecido en el art. 83 de la LOTC, a fin de que se tramiten en un sólo procedimiento y sean resueltos, en su momento, en una sola sentencia
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos números 1007/85, interpuesto por la Junta de Galicia y 991/85, interpuesto por el Comisionado Sr, Ruiz Gallardón en nombre de cincuenta y cuatro Diputados del Congreso, al 990/85, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de quince dias al Letrado del Estado para que en nombre del Gobierno formule las alegaciones que estime convenientes.
Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y seis.