Sección Tercera. Auto 77/1986, de 28 de enero de 1986. Recursos de amparo 246/1985 422/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246 y 422/1985
AUTO
I. Antecedentes
Único.
I - El Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel en nombre de don Santiago Fernández de Liencres y Liniers interpuso el 11 de mayo último recurso de amparo respecto del auto del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1985 recaído en recurso de casación dimanante del proceso ordinario de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Madrid entre el recurrente de amparo y don Eduardo Cabrera Marchesi. En la demanda de amparo se solicitó la nulidad del auto de 18 de abril de 1985 que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 1° de junio de 1984 dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, en el pleito promovido por don Eduardo Cabrera Marchesi contra don Santiago Fernández de Liencres y Liniers sobre mejor derecho al título nobiliario de Marqués de Casa Real de Córdoba.
Segundo.- Por providencia de 2 de octubre se admitió a trámite el presente recurso de amparo; se reclamó el expediente; compareció como demandado don Eduardo Cabrera Marchesi, representado por el Procurador don Rafael Delgado Delgado y se dispuso el trámite de alegaciones escritas en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones expuso que se estaba en presencia de un supuesto sustancialmente idéntico al que es objeto del recurso de amparo núm. 246/85, de la Sala 1ª de este Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal solicita la suspensión de tramitación de este proceso, incluido el trámite de alegaciones, dada la identidad de objeto con el citado anteriormente hasta que se dicte sentencia respecto al recurso número 246/85; y de no acordarse la suspensión, estimó el Ministerio Fiscal que procede la acumulación del recurso.
Cuarto.- Por providencia de 8 de enero actual, se acordó dar traslado de la petición de la acumulación a la parte demandante y a la codemandada para que en el plazo de tres dias puedan impugnar la pretensión de la acumulación. La representación del demandante se opuso a la suspensión interesada por el Ministerio Fiscal y dijo que nada tenía que oponer a la acumulación solicitada; y también se opuso a la pretensión de suspensión la representación del demandado y también se opuso a la pretensión de acumulación por no darse la identidad de objetos y de ninguno de sus elementos.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los procesos de amparo 422/85 y 246/85 versan sobre resoluciones distintas, recaídas en procesos distintos y seguidos entre partes igualmente distintas, sin otro elemento común que plantear análogo problema jurídico. Con estas diferencias no se justifica la acumulación pretendida por el Ministerio Fiscal pues no puede hablarse de procesos con objetos conexos que es el supuesto de acumulación contemplado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En su virtud la Sección ha acordado que no ha lugar a acumular el recurso de amparo 422/85 seguido a instancia de don Santiago Fernández de Liencres y Liniers al que se sigue ante la Sala 1ª de este Tribunal Constitucional bajo el número 246/85.
Se confiere al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y seis.