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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 149/1986, de 13 de febrero de 1986. Conflictos positivos de competencia 903/1985 958/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 903 y 958/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de octubre de 1985 interpuso el Gobierno Vasco conflicto constitucional positivo de competencia en relación con los articulos 9, números 3º, 4º, 6°, 7º, 8°, 9ºº, 10° y 11º; 10 en sus dos números; 16 y 17; y disposición adicional primera del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Fue registrado dicho conflicto con el nº 903/85. Asimismo se formuló contra dicho Real Decreto, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, conflicto constitucional positivo de competencia, mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 1985 y que fue registrado con el número 958/85.

2. Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 23 de octubre de 1985 por la Sección 4ª el registrado con el nº 903/85 y el 13 de noviembre de 1985, por la Sección 2ª, el registrado con el n° 958/85.

En las resoluciones señaladas de admisión se acordaron los traslados de las correspondientes demandas y documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente y, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del mismo, conforme establece el articulo 82.2 de la LOTC, al objeto de que el Gobierno de la Nación pudiera personarse y formular las alegaciones que estimase convenientes y en segundo lugar, para el supuesto de que dicho Real Decreto estuviera impugnado o se impugnase, en cuyo caso se suspendería el proceso, que pendiera de la sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo, hasta la decisión de los conflictos, según dispone el artículo 61.2 de la LOTC, publicándose la incoación de los conflictos en los Boletines del Estado y del País Vasco, así como en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, para general conocimiento.

3. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 22 de noviembre de 1985, compareciendo en los conflictos y en solicitud de que dada la identidad del Real Decreto impugnado y por consiguiente concurriendo en ellos los requisitos establecidos en el art. 83 de la LOTC, solicitaba la acumulación de los mismos.

4. Por providencia de 27 de noviembre de 1985, dictada por la Sección 2ª de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales de los que promovieron los referidos conflictos para que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los mismos pedida por el Letrado del Estado.

5. El Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 1985, alega que apreciada la conexión objetiva existente entre las materias sobre las que versan los conflictos, y en atención al contenido del articulo 83 de la LOTC, muestran su confomidad a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal permite disponer la acumulación de aquellos procesos constitucionales que tengan objetos conexos y que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Solicitada en el caso presente por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, la acumulación de los conflictos positivos de competencia números 903 y 958 de 1985, planteados respectivamente por el Gobierno Vasco, y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el mismo Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, apoyándose en idénticos títulos competenciales derivados de la función pública y de la educación, es evidente, que existe en los conflictos el presupuesto de la conexidad objetiva indicado, y que procede decretar la acumulación solicitada por dicha parte, a la que asiente la representación del Gobierno Vasco, con independencia de la extensión de las normas combatidas, sólo parcialmente en el conflicto formulado por el órgano acabado de indicar, y la totalidad del mismo para el conflicto articulado por la Generalidad de Cataluña, por tener el propio apoyo jurídico y referirse a la misma norma impugnada.

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó acumular al conflicto positivo de competencia nº 903/1985, el conflicto de igual condición nº 958/1985, anteriormente indicados. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que, en representación del Gobierno, presente las alegaciones que estime convenientes.

Madrid, a trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 13/02/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 903 y 958/1985

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña plantea conflicto positivo de competencia frente al Estado en relación con el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado universitario.

Invoca como vulnerados los arts. 149.1.18 C.E. y 10.1 y 15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como el art. 44.1 de la L.O. de Reforma Universitaria y el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de servicios a la Generalidad de

Cataluña en materia de Universidades.

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