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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 157/1986, de 19 de febrero de 1986. Recursos de amparo 246/1985 607/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246 y 607/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. La Procuradora Doña Maria Isabel Serrataco en nombre de Don Joan Mari Puig interpuso el 28 de junio de 1985 recurso de amparo respecto del Auto del Tribunal Supremo de 8 de mayo anterior recaido en recurso de casación dimanante del proceso ordinario de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª instancia n° 10 de Barcelona entre el recurrente de amparo y Banco Vitalicio de España, S.A. En la demanda de amparo se solicitó la nulidad del Auto referido que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de junio de 1984 dictada por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, en apelación en el indicado pleito relativo a vulneración de derechos fundamentales.

2. Por providencia de 9 de octubre se admitió a trámite el presente recurso de amparo; se reclamó el expediente; compareció como demandado el Banco Vitalicio de España, S.A. representado por el Procurador Don José de Murga Rodriguez y se dispuso el trámite de alegaciones escritas en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones expuso que se estaba en presencia de un supuesto sustancialmente idéntico al que es objeto del recurso de amparo número 246/85, de la Sala 1ª de este Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal solicita la suspensión de tramitación de este proceso, incluido el trámite de alegaciones, dada la identidad de objeto con el citado anteriormente hasta que se dicte sentencia respecto al recurso número 246/85; y de no acordarse la suspensión, estimó el Ministerio Fiscal que procede la acumulación del recurso.

4. Por providencia de 22 de enero pasado, se acordó dar traslado de la petición de la acumulación a la parte demandante y a la codemandada para que en el plazo de tres días pueda impugnar la pretensión de la acumulación. La representación del demandante ha manifestado que, por desconocer el contenido del recurso 246 de 1985, nada puede alegar sobre la acumulación del presente a aquel.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los procesos de amparo 607/85 y 246/85 versan sobre resoluciones distintas, recaídas en procesos distintos y seguidos entre partes igualmente distintas, sin otro elemento común que plantear análogo problema jurídico. Con estas diferencias no se justifica la acumulación pretendida por el Ministerio Fiscal pues no puede hablarse de procesos con objetos conexos que es el supuesto de acumulación contemplado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En su virtud la Sección ha acordado no ha lugar a acumular el recurso de amparo 607/85 seguido a instancia de don Joan Mari Puig al que se sigue ante la Sala 1ª de este Tribunal Constitucional bajo el número 246/85.

Se confiere al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 19/02/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246 y 607/1985

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

Don Juan Mari Puig interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre inadmisión de recurso de casación. Invoca el art. 24.1 C.E., en relación con la Ley 34/1984, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento

Civil.

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