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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 199/1986, de 5 de marzo de 1986. Recurso de amparo 1.147/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.147/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 12 de diciembre de 1985 se interpuso recurso de amparo por la compañía mercantil Hidroeléctrica Ibérica Iberduero. S.A., contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid el 7 de diciembre de 1984, en el recurso contencioso administrativo número 458/83 interpuesto por doña Lidia Fernández Gutiez contra

resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Palencia de 27 de julio de 1983.

Pide que, previa anulación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid el 7 de diciembre de 1984, se retrotraigan las actuaciones del recurso 458/83 hasta el momento procesal inmediatamente posterior a la demanda contencioso administrativa y se reconozca el derecho de Iberduero, S.A., a ser emplazada personalmente en el referido proceso, a fin de poder comparecer y personarse como parte demandada.

La demanda se funda, sustancialmente, en los siguientes hechos:

Iberduero, S.A., solicitó de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía la preceptiva autorización y el reconocimiento de la utilidad pública para el establecimiento de una línea de conducción eléctrica derivada de la de "la Mudarra-Villalbilla I y II" a la Subestación de Palencia. Mediante resolución de 2 de julio de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto siguiente, la Dirección General otorgó la autorización administrativa para la instalación de la referida línea a 220 kV, reconociendo expresamente dicha resolución la utilidad pública de la linea autorizada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1966 de 18 de marzo y reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 2619, de 20 de octubre de 1966.

No habiendo sido posible la constitución voluntaria de la servidumbre de paso para la instalación del referido tendido eléctrico sobre tres parcelas de terreno radicada en el término municipal de Villalobón (Palencia), de las que era propietaria Dª Lidia Fernández Gutiez, Iberduero, S.A., instó ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Palencia la iniciación de los trámites para la imposición forzosa del gravamen sobre las mencionadas parcelas. Remitido el expediente al Juzgado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, para su resolución,este Organismo, mediante acuerdo de 24 de noviembre de 1982, fijó el justiprecio de la servidumbre de paso de la línea eléctrica en la suma de 40.972 ptas. la Junta de Castilla y León acordó el levantamiento de las actas de pago y ocupación, actos que tuvieron lugar el día 19 de agosto de 1983.

Después de transcurridos más de dos años desde la fecha en que tuvieron lugar los actos de pago del justiprecio y la ocupación de los bienes afectados por la servidumbre, el 18 de noviembre de 1985 se notificó a la solicitante de amparo la sentencia de 7 de diciembre de 1984 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid en recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte expropiada. Manifiesta la solicitante de amparo que hasta entonces no había tenido conocimiento alguno de dicha sentencia, en la que se elevaba notoriamente el justiprecio de la servidumbre fijándolo en un total de 2.480.520 ptas. más los intereses legales de demora. Iberduero, S.A., desconocía también la interposición del recurso de reposición previo al citado contencioso-administrativo.

Los fundamentos jurídicos de la demanda son que se ha producido una falta de tutela efectiva de los jueces y tribunales con manifiesta vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24.1 de la Constitución Española, al haber sido dictada la sentencia recurrida sin dar posibilidad a la solicitante de amparo de intervenir en el proceso en el que ha recaído la sentencia, no obstante hallarse legitimada pasivamente.

2. Por otrosí de la demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, formándose pieza separada para sustanciar dicha petición sobre la cual han sido oídos la demandante y el Ministerio Fiscal.

En el trámite conferido al efecto, la representación demandante ha alegado que el amparo se ha postulado respecto a una sentencia que, desconociendo la presunción de acierto que una reiterada y constante doctrina jurisprudencial atribuye a las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, modifica en alza el valor de la servidumbre de paso de corriente eléctrica fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en la suma de 40.972 pesetas hasta un importe total de 2.480.520 pesetas, lo que supone aproximadamente multiplicar por sesenta el justiprecio establecido por el mencionado órgano valorativo. La suspensión que solicita tiende a evitar que al llevarse a ejecución la sentencia recurrida se efectúe el pago de la exorbitante cantidad en que la Sala fijó el justiprecio de la servidumbre y, de este modo, no se logre la finalidad que persigue el presente recurso de amparo al hacerse imposible o extremadamente dificultoso el poder recobrar el importe del justiprecio una vez haya sido percibido por la parte expropiada, sin que, por el contrario, la no ejecución pueda dar lugar a perturbación alguna de los intereses generales, de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

3. En el mismo trámite de audiencia sobre la suspensión el Ministerio Fiscal ha expuesto que el objeto del recurso es la sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid que elevó en la indicada suma el justiprecio de la servidumbre de paso de una línea eléctrica de la sociedad solicitante del amparo, y que dicha cantidad podría ser restituida si el amparo prosperase, por lo que se opone a la suspensión pretendida.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Este Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que en el cumplimiento de las resoluciones judiciales concurre un interés general.Tal interés sólo puede ceder ante el riesgo, verificado como tal riesgo y no como mera posibilidad, de que el amparo pudiera perder su finalidad. En el presente caso no existen razones para presumir que la persona que, según la Sentencia, ha de percibir la indemnización caiga en insolvencia después de percibida aquélla.

Por lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la suspensión de la Sentencia impugnada en el presente recurso.

Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 05/03/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.147/1985

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:

Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.

«Iberduero, S. A.», interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid en relación con un expediente expropiatorio en materia de imposición de servidumbre de paso de una

línea eléctrica. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E. por falta de emplazamiento personal en el proceso y solicita la suspensión.

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