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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 444/1986, de 21 de mayo de 1986. Recurso de amparo 157/1986. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 157/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El 13 de febrero de 1986 tiene entrada en el Registro General un escrito de doña Lucía María Paino Blanco, en el que, en nombre propio y de sus hermanos, expone que, en el proceso de expropiación de una finca que habían heredado de sus padres, el Tribunal Supremo dictó sentencia -que adjunta- sin que, al notificarles la misma, se les comunicase los recursos que cabía interponer contra ella, tal como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que suplica "le sea admitido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional".

2. Al día siguiente, 14 de febrero, tiene entrada otro escrito que complementa el anterior y en el que la interesada manifiesta que el Servicio de expropiación continúa pidiendo los "papeles" (declaración de herederos, justificante de haber pagado los derechos reales, escritura, etc.) y que, al solicitar explicaciones por teléfono, le han contestado que "el asunto no se había terminado".

3. La sentencia -de 6 de junio de 1984- de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, ahora impugnada, desestima el recurso de apelación contra la sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Paino Blanco contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid y fijó el justiprecio de la finca en cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. No puede considerarse que con los mencionados escritos la recurrente haya procedido a formular un recurso de amparo, pues ni en ellos se invoca, ni de su contenido se deduce, la vulneración de derecho fundamental alguno susceptible de amparo constitucional.

En efecto, por una parte, expone que al serles notificada la sentencia del Tribunal Supremo no se les hizo saber también la posibilidad de recurrir, pero es obvio que ello no implica la vulneración de un derecho constitucional. El Tribunal Supremo constituye la última instancia frente a la que no cabe ulterior recurso en la vía ordinaria, como el propio Tribunal manifiesta en el último párrafo de la sentencia impugnada cuando declara: "Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgan, ..."

Por otra parte, las cuestiones a que la recurrente alude -referentes a la petición de documentos por el Servicio de expropiación y al valor atribuible a las manifestaciones telefónicas de éste constituyen materia totalmente ajena a la jurisdicción de este Tribunal.

En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala acuerda declarar de oficio su falta de jurisdicción para entender de los escritos presentados por doña Lucía María Paino Blanco, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 21/05/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 157/1986

Resumen

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Doña Lucía María Paíno Blanco, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre expropiación, en cuanto no se indican en la misma los recursos que proceden contra ella.

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