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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 457/1986, de 28 de mayo de 1986. Recurso de amparo 741/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 741/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Teresa Vega Corral, dirigió a este Tribunal un escrito fechado el 29 de julio de 1985 en el que expresaba su deseo de formular recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1985, confirmatoria de la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid en proceso 389/81 relativo a construcción de una escalera de acceso a una vivienda; solicitando, a tal fin, el nombramiento de Procurador y Abogado de los del turno de oficio para que la representen. Dichos profesionales les fueron efectivamente designados y, a requerimiento del Tribunal, formalizaron las correspondientes demandas de amparo y de justicia gratuita, siendo admitida a trámite la primera y formalizándose para sustanciar la segunda, la pieza separada que ahora se resuelve.

2. La demanda de justicia gratuita expone como hechos que la demandante es natural de San Martín de Castañeda, partido judicial de Puebla de Sanabria, Zamora, de 33 años de edad, y actualmente domiciliada en la Avenida de Villaviciosa, 17-4º-22 de ALCORCON, provincia de Madrid. Es de estado soltera, de profesión limpiadora, actualmente en situación de desempleo, vive en el domicilio indicado propiedad de su padre, al que asiste y cuida personalmente por estar en tratamiento mental muy enfermo. Carece en absoluto de toda clase de bienes, teniendo como único medio de ingresos el subsidio de desempleo que se le agotará en breve y no alcanza al doble del salario mínimo interprofesional, y que, aunque no solicitó el reconocimiento del derecho en la primera instancia, debido a no haber sido emplazada, sus recursos económicos nunca superaron el doble del salario mínimo interprofesional.

La demanda se funda jurídicamente en la aplicación de los artículos 13, 14, 19, 21 y siguientes o concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se suplica la concesión del beneficio de justicia gratuita.

A la demanda se acompañó certificación de la Delegación de Hacienda de Madrid y tarjeta de identidad del Instituto Nacional de Empleo.

3. Por providencia de 9 de abril se acordó oir al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado acerca de la concesión del beneficio solicitado, manifestando ambos su conformidad a dicha concesión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - De los documentos aportados aparece que la demandante no tiene otros ingresos que el subsidio de desempleo en cuantía inferior al doble del salario mínimo interprofesional por lo que se halla comprendida en el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar a doña Teresa Vega Corral el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 28/05/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 741/1985

Resumen

Beneficio de pobreza: habilitación.

Doña Teresa Vega Corral solicita el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1985 confirmatoria de Sentencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de 29 de noviembre de 1982.

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