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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 511/1986, de 12 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 413/1986 494/1985 545/1985 561/1985 570/1985 807/1985 808/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 413/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Magistratura de Trabajo nº 10 de las de Madrid, en autos nº 104/85 planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional 5ª, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado por oposición a los arts. 9.3, 14, 33.3 y 166 de la Constitución. La Cuestión fue admitida a trámite por providencia de 23 de abril de 1986.

2. Sobre la misma ley versan las cuestiones números 494; 561; 570; 545; 807 y 808, todas ellas de 1985, que, por darse los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fueron acumuladas por auto de 12 de diciembre de 1985.

3. En la presente cuestión se han personado el Letrado del Estado por escrito de 7 de mayo de 1986, y el Ministerio Fiscal, por escrito de 16 de mayo de 1986. Entre otros extremos, ambos solicitan la acumulación de esta cuestión a las anteriores, habida cuenta de la conexión objetiva que entre ellas existe.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Entre la cuestión planteada y las mencionadas en el antecedente segundo de este resolución, formuladas todas ellas también contra la Disposición Adicional 5, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado existe una indudable conexión objetiva que justificaría su acumulación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica reguladora de este Tribunal.

No obstante, teniendo en cuenta razones de economía procesal (pues cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización del proceso principal mientras se sustancia), y siguiendo precedentes ya sentados por este Tribunal (entre otros, auto de 5 de diciembre de 1985, A. 704/85), se acuerda en este caso denegar la acumulación pedida, suspendiéndose la tramitación de la presente hasta tanto no se resuelvan las anteriores acumuladas mediante Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 413/86.

2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 12/06/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 413/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.

La Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid en autos núm. 104/1985, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de los números segundo y tercero de la Disposición adicional quinta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado, por entender que los mismos pueden vulnerar los arts. 9.3, 33.3, 14 y 106 de la C.E. en relación con los principios de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica e interdicción de la

arbitrariedad de los poderes públicos.

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