Pleno. Auto 512/1986, de 12 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 414/1986 494/1985 545/1985 570/1985 807/1985 808/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 414/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación
AUTO
I. Antecedentes
1. La Magistratura de Trabajo nº 10 de las de Madrid, en autos nº 826 y 827/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional 5ª, apartados 2 y 3 de la Ley 44/84, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, por presunta oposición a los arts. 9.3, 14, 33.3 y 166 CE. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 23 de abril de 1986.
2. Sobre la misma ley versan las cuestiones num. 494; 570; 545; 807 y 808, todas ellas de 1985 que, por reunir los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, fueron acumuladas por auto de 12 de diciembre de 1985.
3. En la presente cuestión se han personado el Letrado del Estado, por escrito de 7 de mayo de 1986 y el Fiscal General del Estado, por escrito de 16 de mayo de 1986. Entre otros extremos, ambos solicitan la acumulación de esta cuestión a las anteriores, habida cuenta de la conexión objetiva que existe.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre la cuestión planteada y las mencionadas en el antecedente segundo de esta resolución, formuladas todas ellas también contra la Disposición Adicional 5, apartados 2 y 3 de la Ley 44/83, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales -del Estado, existe una indudable conexión objetiva, que justificaría su acumulación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional.
2.- No obstante, teniendo en cuenta razones de economía procesal (pues cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización del proceso principal mientras se sustancia), y siguiendo precedentes ya sentados por este Tribunal (entre otros, auto de 5 de diciembre de 1985, A. 704/85), se acuerda en este caso denegar la acumulación pedida, suspendiendose la tramitación de la presente hasta tanto no se resuelvan las anteriores acumuladas mediante Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
1.- Denegar la acumulación de la cuestión número 414/86.
2.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto no recaiga sentencia en las ya acumuladas.
Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.