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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 538/1986, de 18 de junio de 1986. Recurso de amparo 457/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 457/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo presentada por D. Miguel Par Balcells, representado por el Procurador D. Manuel de Dorremochea Aramburu, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 1ª de lo Penal, de 13 de marzo de 1984 y la dictada, confirmando la anterior, por el Tribunal Supremo el 11 de marzo de 1986.

2. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 1984 condenó al recurrente como autor responsable de un delito monetario previsto en el art. 62.c) y 72.1, párrafo primero de la Ley 40/79, de 10 de diciembre, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 78.676.952 pesetas, con sus accesorias legales.

3. La demanda de amparo se funda en lo prescrito por los arts. 17.1 y 81.1 CE., destacando expresamente que no hace invocación expresa del art. 25.1 CE., razón por la cual no concuerda con la resuelta por éste de la sentencia de 23 de febrero de 1984.

4. Por providencia de 7 de mayo de 1986 la Sección Cuarta de la Sala Segunda dispuso solicitar del Tribunal Supremo certificación de la fecha de notificación de la sentencia. Esta certificación, expedida el 12 de mayo de 1986, fue agregada oportunamente a las actuaciones y establece que la sentencia fue notificada el 3 de abril del mismo año.

5. Con fecha 13 de mayo de 1986 se presentó la representación del recurrente acreditando que la Audiencia Nacional dispuso, mediante providencia de 2 de abril de 1986, la ejecución de la sentencia condenatoria, por lo que reitera la petición de suspensión de la misma.

6. Por providencia de 21 de mayo de 1986, se acuerda formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, conforme a lo establecido en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), otorgar plazo común de 3 días a la parte y al Ministerio Fiscal, a fin de que efectúen las alegaciones que estimen procedentes.

7. El Fiscal, en escrito de 28 de mayo de 1986, dice que en el presente caso, si la Sentencia de la Audiencia se ejecutara y el recurrente tuviera que comenzar a cumplir una condena de 3 años de prisión menor más, en su caso, el arresto sustitutorio de la multa de tres meses, el amparo perdería su finalidad en el supuesto de que prosperara, por lo que procede la suspensión solicitada sin necesidad de fianza, de acuerdo, por otra parte, con lo resuelto por Auto del Tribunal Constitucional de 7-8-85 recaído en la pieza de suspensión del recurso de amparo 338/85, en asunto próximo al presente.

Finaliza diciendo que entiende que procede la suspensión solicitada sin necesidad de afianzamiento.;

8. D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, actuando en nombre y representación de D. Miguel Par Balcells, en escrito de 30 de mayo de 1986, se refiere a lo ya expuesto anteriormente en su escrito de demanda y agrega que de no acordarse la suspensión de la ejecución de la condena, se produciría un perjuicio irreparable, ya que Miguel Par Balcells ha cumplido ya largos meses de prisión preventiva por fuerza de una Ley que a la postre puede ser declarada inconstitucional. Finaliza solicitando se acuerde la suspensión de la ejecución de tal sentencia en tanto se tramita el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 56 de la LOTC establece, como regla general, que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del auto impugnado cuando hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, si bien con la excepción de que podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Admitido, pues, el recurso, y sin perjuicio de lo que en el fondo se resuelva, procede acceder a la petición de suspender el cumplimiento de la pena impuesta por la Sentencia impugnada, habida cuenta de la gravedad de la misma (tres años de prisión menor y multa de 78.676.952 pt), y de que el interés general que reside en el cumplimiento de las resoluciones judiciales no aparece aquí desconocido ante el grave perjuicio que supondría la privación de libertad en el supuesto de estimación del amparo.

No procede tampoco señalar fianza, pues, si el recurso no fuera estimado, el cumplimiento de la pena tendría pleno efecto independientemente de la garantía o fianza que podría exigirse; todo ello sin perjuicio de las medidas que el Juez penal adopte en cuanto al aseguramiento de la pena impuesta.

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 1ª de lo Penal, de 13 de marzo de 1984, y la dictada, confirmando la anterior, por el Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1986, contra D. Miguel Par Balcells, hasta que recaiga resolución de fondo sobre el recurso de amparo por él interpuesto contra la misma.

Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 18/06/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 457/1986

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.

Don Miguel Par Balcells interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condena al recurrente como autor de un delito monetario.

Invoca como vulnerado el derecho a la libertad y seguridad consagrado en el art. 17.1 de la C.E. en relación con el art. 81.1, por haber sido aplicados los arts. 6 y 7 de la Ley 40/1979, sobre régimen jurídico de control de cambios. Solicita la

suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida.

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