Volver a la página principal
Tribunal Constitucional de España

Buscador de jurisprudencia constitucional

Sala Segunda. Auto 589/1986, de 9 de julio de 1986. Recurso de amparo 1.195/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.195/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El 23 de diciembre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por Dª. María Echaide Alzuri, representada por el Procurador D. Adolfo Morales Vilanova contra el Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián de 2 de julio de 1985, confirmado por el de 26 de noviembre de 1985, que desestimó la súplica interpuesta contra el anterior. En el escrito de demanda se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

2. Admitido a trámite el recurso, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó formar pieza separada de suspensión, y, por providencia de once de junio de 1986, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) otorgó un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para alegar lo que estimaran pertinente en relación con la suspensión pedida.

Dentro del plazo acordado, manifiesta el Ministerio Fiscal que, de estimarse la suspensión solicitada, ello equivaldría a la práctica concesión anticipada del petitum de la propia demanda, ésto es, la reapertura del local clausurado por la decisión judicial que se recurre, lo que supondría la anticipación en el tiempo de lo que la correspondiente sentencia ha de resolver. Por lo que interesa se deniegue la suspensión que se pide por la recurrente.

Transcurrido el plazo concedido, la demandante en amparo no formula alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Este Tribunal ha declarado repetidamente que la ejecución de las sentencias judiciales comporta un interés público, que impone una estricta atención a los límites señalados en el artículo 56 de la LOTC a la hora de proceder a la suspensión allí posibilitada de resoluciones de órganos jurisdiccionales. En el presente caso, es obvio que, dado el objeto del amparo la declaración de cierre definitivo de un establecimiento de hostelería la ejecución de la resolución impugnada no ocasiona un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad. De ello resulta la conveniencia de reconocer el carácter preeminente del interés en que se cumplan las resoluciones judiciales, y, en consecuencia, de mantener la eficacia de la aquí impugnada.

Por ello, la Sala acuerda denegar la suspensión, en su momento solicitada, de las resoluciones judiciales objeto del presente recurso.

Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 09/07/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.195/1985

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo. Sentencia penal: improcedencia.

Doña María Echaide Alzuri interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián en el particular relativo al cierre de un club dedicado a negocio de hostelería. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24

de la C.E., por no haber sido parte en el proceso, y solicita la suspensión.

  • Visualización
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice

También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.