Volver a la página principal
Tribunal Constitucional de España

Buscador de jurisprudencia constitucional

Sala Primera. Auto 613/1986, de 16 de julio de 1986. Recurso de amparo 641/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 641/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por don Damián Coll Tomás y don Pedro Antonio Vidal Mulet se interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1985 por el que se declaró no haber lugar a la admisión de recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca.

De la demanda de amparo y documentos acompañados aparece que el día 6 de abril de 1984 la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca dictó Sentencia por la que revocó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de aquella ciudad en juicio de mayor cuantía, seguido por demanda de don Pedro Antonio Mataró Mojer contra los ahora solicitantes de amparo, sobre demolición de obras por supuesta infracción de servidumbres voluntarias.

Contra el fallo mencionado se preparó recurso de casación el 18 de abril de 1984. El 22 de enero de 1985 se hizo entrega a los solicitantes de amparo de los testimonios de ambas sentencias y se les emplazó para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo para formalizar el recurso, lo que se efectuó por escrito de 8 de marzo de 1985 en cuyo apartado B) referente a los requisitos procesales se hizo constar que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de 6 de agosto de 1984, el recurso había de interponerse y sustanciarse con arreglo a la nueva normativa de la casación, reformada por dicha Ley, vigente desde el 1 de septiembre del año anterior.

El Fiscal, en informe de 11 de abril de 1985, propuso la inadmisión del recurso por entender que debió haber sido interpuesto conforme a la legislación anterior. Y la Sala Primera del Tribunal Supremo, previa celebración de vista pública de admisión, haciendo suyo el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal, declaró en Auto de 17 de junio de 1985 no haber lugar a admitir el recurso de casación.

Contra este Auto se acude a esta vía de amparo alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución y pidiéndose la suspensión de la ejecución del Auto impugnado.

2. Admitido a trámite el recurso, se acordó formar pieza separada para sustanciar la petición de suspensión, acerca de la cual han formulado alegaciones la parte demandante y el Ministerio Fiscal.

La parte demandante ha expuesto que si no se accediera a la suspensión solicitada el amparo perdería su eficacia, pues cuando llegara a otorgarse, ya habría sido objeto de ejecución la sentencia contra la que se formalizó el recurso de casación, sin haberse entrado a resolver respecto al fondo de la cuestión planteada en el mismo, lo que quiere decir que los recurrentes habrían soportado ya los perjuicios de una ejecución, sin haber tenido la oportunidad de que se decidiera sobre la procedencia o no de la misma.

Por su parte el Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad a la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El acto impugnado en el presente recurso es el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo por el que se niega a los demandantes de amparo el acceso a la casación. Es evidente por ello que la suspensión que se interesa no es en rigor la de la ejecución de tal Auto, en sí mismo no susceptible de ejecución alguna, sino la de su firmeza, que entrañaría también la de la Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Territorial.

Asimismo es evidente que, siendo el fundamento de la pretensión de amparo la presunta violación del artículo 24.1 de la Constitución por denegación del acceso a un recurso al que los demandantes creen tener derecho, de no quedar en suspenso la firmeza del Auto impugnado, el amparo que de este Tribunal se solicita habría perdido su finalidad. Por otra parte no se aprecia que la suspensión ocasione consecuencias perjudiciales a demandados o terceros en tanto se sustancia este proceso constitucional.

Por lo expuesto, la Sala acuerda acceder a la suspensión solicitada del Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo impugnado en este proceso. Para efectividad de lo acordado remítanse certificaciones de esta resolución al Tribunal Supremo y al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma de Mallorca.

Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 16/07/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 641/1985

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia.

Don Damián Coll Tomás y otro interponen recurso de amparo contra Auto de 17 de junio de 1985 de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre inadmisión de recurso de casación en autos de mayor cuantía. Invocan el art. 24 de la C.E. en relación con la Ley

34/1984 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicitan la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

  • Visualización
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice

También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml
Mapa Web