Sección Segunda. Auto 614/1986, de 16 de julio de 1986. Recurso de amparo 904/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 904/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 14 de octubre de 1985 se presentó ante este Tribunal por don Francisco de Asís Gerardo Lahoz Pérez, solicitud de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio con el fin de formular recurso de amparo constitucional frente al Auto dictado por el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Zaragoza de 12 de febrero de 1985, confirmado por resolución de la Sala Especial de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre siguiente, en autos de juicio de revisión de la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado con fecha 27 de enero de 1983.
2. Nombrados que le fueron Abogado y Procurador del turno de oficio, los designados formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose, para sustanciar la segunda, la correspondiente pieza separada, en la cual han sido oídos el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal quienes han mostrado su conformidad al otorgamiento del beneficio solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - El demandante de amparo ha sido declarado insolvente en la vía judicial previa, habiendo sido defendido por pobre en ella, por lo que se está en el supuesto previsto en el artículo 2º de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobadas por acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982.
Por lo expuesto la Sección acuerda otorgar a don Francisco de Asís Gerardo Lahoz Pérez el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis.