Pleno. Auto 753/1986, de 25 de septiembre de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 782/1986 88/1986 222/1986 548/1986 549/1986 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 782/1986 a las registradas con los núms. 88, 222, 548 y 549/1986 y acordando la suspensión de su tramitación
AUTO
I. Antecedentes
1.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en su recurso nº 70/86, planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por estimar que la regulación de la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios publicos que aquellos preceptos legales introducen pudiera ser contraria a lo establecido en los arts. 1, 9, 14, y 33 de la Constitución. Dicha cuestión fué registrada con el número 782/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª de este Tribunal de 16 de julio último.
La misma Sala de la Audiencia de Las Palmas, en recursos 314/85 y 320/85, ha planteado cuestiones de inconstitucionalidad, registradas con los números 548/86 y 549/86, admitidas a trámite, en relación con los preceptos citados de la Ley 30/1984.
2.
Con anterioridad la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en su recurso 276/85, planteó cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite con el número de registro 222/86 por providencia de 12 de marzo de 1986 de la Sección 3ª de este Tribunal, respecto al articulo 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por estimar que aquellos preceptos legales pudieran ser contrarios a lo establecido en los artículos 1, 9, 14 y 33 de la Constitución.
La Sala segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en su recurso número 57/85, había planteado igualmente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite con el número 88/86, respecto de la disposición transitoria 9ª, apartado primero, en relación con el artículo 33, de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, por considerar que tales preceptos pudieran infringir lo dispuesto en los artículos 9.3, 33.3 y 106.2 de la Constitución.
En ambas cuestiones, el Letrado del Estado solicitó la acumulación y el Fiscal General del Estado, sugirió en cambio la oportunidad de suspender la tramitación hasta tanto se dictara sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/1984 interpuesto contra los mismos preceptos ya mencionados de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Reforma de la Función Pública.
Por Autos de 3 y 24 de julio de 1986, el Pleno de este Tribunal acordó rechazar la acumulación y acordó suspender la tramitación de ambas cuestiones hasta que recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/1984, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dada la innegable trascendencia de la resolución que se adopte en dicho recurso de inconstitucionalidad para el fallo a dictar en aquellas cuestiones.
3. En la presente cuestión, como ocurre en las registradas con los números 548/86 y 549/86, el Fiscal General del Estado solicita la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en anteriores cuestiones promovidas en relación con los mismos preceptos legales y en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/1984 y para el caso de que no se acuerde la suspensión se disponga su acumulación, y el Letrado del Estado solicita la acumulación de las cuestiones números 88, 222, 548, 549 y 782/86 por concurrir los requisitos del art. 83 LOTC.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La presente cuestión de inconstitucionalidad número 782/86 versa, ciertamente, sobre un contenido que es común a las admitidas a trámite indicadas en los Antecedentes, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas que disponen la jubilación forzosa de funcionarios públicos a los sesenta y cinco años.
2. No obstante, y aunque el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que éste podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, resulta aconsejable mantener el mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, señaladas en el Antecedente nº 2, teniendo en cuenta la innegable trascendencia de la resolución que se adopte en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/84, frente a los mismos preceptos de la Ley 30/84 objeto de la presente cuestión, para el fallo a dictar en la misma, y acordar la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.
En consecuencia, el Pleno acuerda:
1. Denegar la acumulación de la cuestión 782/86 a las registradas con los números 88, 222, 548 y 549/86.
2. Suspender la tramitación de la cuestión 782/86 hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/1984, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.