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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 778/1986, de 9 de octubre de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 34/1986 35/1986 600/1986 702/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 34, 35, 600 y 702/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sus recursos 16.567 y 16.546, planteó ante este Tribunal mediante Autos dictados, respectivamente, los dias 5 y 22 de marzo último, cuestiones de inconstitucionalidad respecto a si la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia incumple lo prescrito en el art 81.1 de la Constitución,por haberse aprobado como ordinaria y no con el carácter de orgánica, y también acerca de si el art 1.3 de la citada Ley 48/1984, infringe o no los preceptos contenidos en los art.30.2 en relación con el 16.1 y 53.1 de la Constitución.

Ambas cuestiones registradas con los números 600/86 y 702/86, fueron admitidas a trámite por providencia de la Sección 4ª de once de junio último, la primera, y de nueve de julio siguiente,

la segunda, acordándose en ellas los traslados previstos en el art 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.).

2. Anteriormente habían tenido entrada en el Tribunal otras dos cuestiones de inconstitucionalidad, registradas con los números 34 y 35 de 1.986, promovidas también por la Sección 1ª de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sus recursos 16.134 y 16.098, y con idéntico objeto que el de las señaladas en el Antecedente nº 1.

La cuestión número 34/86, aparece admitida a tramite por providencia de la Sección 1ª de veintinueve de enero último,y la 35/86 por providencia de la Sección 3ª de veintidós de enero de 1.986.

El Fiscal General del Estado compareció en ambas cuestiones de inconstitucionalidad: en la número 35/86 mediante escrito de diecinueve de febrero último en el que formula alegaciones en solicitud de que el Tribunal dicte en su día sentencia, y en la registrada con el número 34/86 con escrito de veinticinco de febrero en el que reproduce las alegaciones y peticiones formuladas en la otra cuestión y además solicita que se acuerde la acumulación de las dos cuestiones al concurrir los requisitos que señala el art 83 LOTC. El Letrado del Estado se persona en las dos cuestiones con escrito presentado el veintiuno de febrero último e interesa la acumulación de las mismas al concurrir en ellas los requisitos del art.83 LOTC.

Por Auto del Pleno de trece de marzo último se acordó la acumulación de la cuestión número 35/86 a la registrada con el número 34/86, en razón a la conexión de objetos que se aprecia en dichos procesos, de conformidad a lo previsto en el art.83 LOTC.

El Letrado del Estado presentó escrito de alegaciones en relación con las dos cuestiones acumuladas, en solicitud de sentencia en su día, previos los tramites legales procedentes.

3. En las cuestiones registradas con los números 600/86 y 702/86, han comparecido el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado.

El Fiscal General solicita, en las dos cuestiones, se tenga por reproducidas sus alegaciones formuladas, en escrito de 19 de febrero del año en curso, en relación con la cuestión 35/86, y que se acuerda la acumulación de las cuestiones 600/86 y 702/86, a las ya acumuladas 34 y 35/1986, y, para el supuesto de que no fuese posible la acumulación, solicita la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en las cuestiones indicadas, ya acumuladas y en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo en relación con la Ley y preceptos objeto de las cuestiones.

El Letrado del Estado, interesa en la 702/86 la acumulación de las cuestiones 600/86 y 702/86 a las ya acumuladas números 34 y 35 de 1.986, al concurrir los requisitos del art. 83 LOTC. En la cuestión 600/86 formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte sentencia, tras la tramitación legal oportuna.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional números 600 y 702 de 1.986 tienen el mismo objeto que otras promovidas anteriormente por el mismo órgano jurisdiccional, registradas con los números 34 y 35 de 1.986,|ya acumuladas. Existe una evidente conexión objetiva que justifica, al darse los presupuestos del art.83 LOTC y ser momento procesal oportuno, la unidad de tramitación y decisión de las cuatro cuestiones.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular las cuestiones de inconstitucionalidad números 600 y 702/1986, promovidas por la Sección primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los recursos 16.567 y 16.546 respectivamente, a las anteriormente acumuladas números 34 y 35 de 1.986.

Se concede un nuevo plazo de quince dias al Letrado del Estado para que pueda formular las alegaciones que estime pertinente en relación con la cuestión 702/86.

Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 09/10/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 34, 35, 600 y 702/1986

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo de la Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia por entender que incumple el art. 81.1 de la

C.E., al haberse aprobado con el rango de ordinaria y que el art. 1.3 de la Ley infringe los arts. 30.2, 16.1 y 53.1 de la C.E.

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