Sección Segunda. Auto 828/1986, de 22 de octubre de 1986. Recurso de amparo 384/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 384/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
Por escrito gue tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el pasado 8 de abril, don Jesús López López manifestaba su voluntad de interponer recurso de amparo contra la inactividad del Juzgado de Instrucción de Utrera al no practicar la prueba pericial interesada en la querella que se sigue contra el actor por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de "La Giraldilla" de Lebrija (Sevilla).
Los hechos que están en la base del presente recurso de amparo son los siguientes:
a) Ante el Juzgado de Instrucción de Utrera (Sevilla) se siguen diligencias previas número 1815/85 contra el actor por ampliación de la querella criminal por estafa interpuesta por los componentes de la denominada Comunidad de Propietarios de la Urbanización "La Giraldilla" de Lebrija (Sevilla), contra don Cristóbal Muñoz Ruíz representante de la constructora que realiza las obras de la Urbanización y sus cuarenta y cuatro viviendas unifamiliares.
b) Que las citadas diligencias están pendientes de que se practique una prueba pericial decretada por providencia de 14 de febrero pasado.
c) Que con fecha 22 de febrero de 1986 el Juez de Primera Instancia de Utrera dictó Sentencia en el interdicto de recobrar la posesión número 497/85 a favor de la Comunidad de Propietarios anteriormente mencionada; sentencia cuya ejecución se acordó en abril de 1986.
El actor solicitante de amparo interesa de este Tribunal que se tenga por interpuesto recurso de amparo y se interceda ante el Juzgado de Primera Instancia de Utrera a fin de que a la vez que se ejecuta la Sentencia del interdicto, se practique la prueba de la querella que se sigue contra el actor ante el Juzgado de la misma localidad, al objeto de permitir mantener íntegro el derecho constitucional a la defensa de la acción penal.
El recurrente afirma que la ejecución de la Sentencia relativa al interdicto de recobrar la posesión ocasionara la desvirtuación de la peritación imparcial decretada por el juez y aún pendiente de practicarse; y que, dada la imposibilidad para personarse en el proceso relativo al interdicto de recobrar al no ser parte, y al objeto de subsanar la situación de indefensión en que se ve abocado, recurre ante este Tribunal.
2. Por providencia de 11 de junio pasado se acordó poner de manifiesto la posible inadmisibilidad del recurso por falta de postulación del recurrente y carencia de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, otorgándose al recurrente un plazo de diez días para que formulase las alegaciones que estimase pertinentes y para que subsanase el defecto señalado. Dicho plazo ha transcurrido sin que el solicitante de amparo haya presentado escrito alguno.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - La postulación que el artículo 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal regula, se integra por la representación por medio de Procurador y la asistencia de Abogado. Tan ineludible exigencia, que afecta a la admisibilidad de la demanda de amparo, fue puesta de manifiesto al recurrente al que, para subsanar su carencia, se otorgó un plazo que ha transcurrido sin que haya subsanado el defecto, lo que determina la caducidad del trámite conferido y, con él, la del recurso promovido .
Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar caducado el recurso de amparo promovido por don Jesús López López.
Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis.