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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 938/1986, de 12 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 521/1986. Acordando rectificar el Auto 834/1986 de 22 de octubre, recaído en el recurso de amparo 521/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Juan Pulido Espada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Alfaro Matos, interpuso recurso de amparo, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 16 de mayo de 1986. El amparo se solicita contra Sentencia dictada el 8 de abril anterior por la Magistratura de Trabajo 1 de Córdoba, en autos nº 899/85, sobre despido. A juicio del recurrente la resolución impugnada vulneraba el art. 24 de la CE.

2. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 11 de junio de 1986, puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50. 2.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concediéndoles un plazo común de diez dias para formular las oportunas alegaciones

3. La parte actora evacuó el trámite correspondiente, ratificando su demanda y el Ministerio Fiscal lo hizo considerando inadmisible la demanda, al concurrir el motivo de inadmisión puesto de manifiesto en la providencia de 11 de junio de 1986.

4. La Sección Cuarta de este Tribunal por Auto de 22 de octubre último acordó la inadmisión del recurso, por carecer la demanda de amparo manifiestamente de contenido constitucional, resolución que fue notificada el 29 de octubre siguiente al Ministerio Fiscal y el 30 del mismo mes y año al Procurador Sr. Alfaro Matos.

5. El Fiscal en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el 7 de noviembre de 1986, solicita que se corrija el error material obrante en el auto de 22 de octubre de 1986, consistente en la inclusión del último párrafo del apartado 4 de los antecedentes, donde se dice que el Ministerio Fiscal concluye solicitando que se otorgue el amparo pedido, siendo así que dicho Ministerio pidió en todo momento la inadmisión, como así consta en el párrafo 2º del mencionado apartado 4º.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Conforme establece el apartado 2 del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable con carácter supletorio en esta jurisdicción constitucional por disposición del art. 80 de la LOTC, los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

EN CONSECUENCIA, la Sección acuerda rectificar el Auto dictado en las presentes actuaciones el 22 de octubre de 1986 en el sentido de suprimir del mismo el párrafo: "Concluye el Ministerio Fiscal solicitando de este Tribunal que dicte Sentencia en la que, otorgándose el amparo pedido, se anule la Sentencia de 8 de abril de 1986 de la Magistratura nº 1 de Córdoba y se declare su derecho a que se dicte Sentencia de fondo, por no haber caducado la acción."

Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 12/11/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando rectificar el Auto 834/1986 de 22 de octubre, recaído en el recurso de amparo 521/1986

Resumen

Auto del Tribunal Constitucional: corrección de error material.

Don Juan Pulido Espada interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Córdoba que estimó la excepción de caducidad de la acción y desestimó demanda sobre reclamación de salarios en tramitación. Invoca la vulneración

de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E.

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