Pleno. Auto 959/1986, de 13 de noviembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 838/1986 916/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 838 y 916/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El Gobierno Vasco representado por el Letrado don Javier Otaola Bajeneta, mediante escrito presentado el 23 de julio actual, plantea conflicto positivo de competencia en relación con los arts. 5 aptdo. A.4 y 5 aptdo. E del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, de modificación del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.
Dicho conflicto, registrado con el número 838/ 86, es admitido a trámite por providencia de 30 de julio de 1986, de la Sección 4ª de este Tribunal, en la que se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno para su contestación en plazo de veinte días y comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo a los efectos del artículo 61.2 de La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
2.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, por escrito presentado el 4 de agosto actual, plantea asi mismo, conflicto positivo de competencia por estimar que el art. 12 del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, en tanto que modifica los epígrafes F-1 y F-2 del apartado 2 del art. 52 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, vulnera las competencias de esa Comunidad Autónoma.
El mencionado conflicto, registrado con el número 916/86, es admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 1986, dictada por la Sección la de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.
3. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 3 de octubre último, en el que solicita que atendida la identidad de naturaleza procesal y la conexión de objeto y fundamentos de los conflictos números 838/86 y 916/86, planteados, respectivamente, por el Gobierno Vasco y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se acuerde la acumulación de los mismo para su ulterior tramitación y decisión unitarias, suspendiéndose, entre tanto, el plazo que le fué conferido para formulación de alegaciones.
4.
La Sección 13 de este Tribunal, en providencia de 8 de octubre último, acuerda oír a las respresentaciones procesales del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.
Transcurrido el plazo concedido, no se han recibido alegaciones de dichas representaciones en relación con la acumulación interesada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Los dos conflictos positivos de competencia aparecen interpuestos en relación con el Real Decreto 646/1986 de 21 de marzo, que modifica el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.
Al existir una evidente conexión objetiva entre ambos procesos, resulta justificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 LOTC, proceder a su acumulación para que con unidad de tramitación sean decididos en su día conjuntamente.
En su virtud, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo registrado con el nº 916/86, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña al 838/86, interpuesto por el Gobierno Vasco. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que presente las alegaciones que estime convenientes en relación con los conflictos acumulados.
Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.