Pleno. Auto 1052/1986, de 4 de diciembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 1.115/1985 987/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1.115/1985 y 987/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por la Abogado doña Mercedes Curull Martínez, mediante escrito presentado el 13 de Diciembre de 1.985, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 2.2 y 5; 5.2; 6 y 7.3 del Real Decreto 1370/85, de 1 de agosto, sobre recursos propios de las Entidades de depósito, desarrollando el Título Segundo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
Dicho conflicto, registrado con el número 1155/85, es admitido a trámite por providencia de 20 de Diciembre de 1.985, de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se - acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.
2.
El Letrado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito presentado el 11 de septiembre del corriente, plantea asimismo, conflicto positivo de competencia frente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 6.1, desde las palabras "siendo también, ...... " hasta el final; 9.3, letra b) y la disposición transitoria del Decreto 99/86, de 3 de abril, sobre el ejercicio de competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de Cajas de Ahorros .
El mencionado conflicto, registrado con el número 987/ 86, es admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre actual dictada por la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para personación y alegaciones.
3. La Abogada de la Generalidad de Cataluña doña Mercedes Curull Martínez, comparece en escrito de 22 de Octubre actual, en el que solicita se dicte sentencia en su día declarando que la competencia controvertida corresponda a la Generalidad de Cataluña.Y por otrosí solicita también, que dándose razones de conexión objetiva entre el presente conflicto y el formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad con el número 1155/85 en relación a determinados preceptos del Real Decreto 1370/1985 de 1 de agosto, resulta procedente la acumulación de dichos conflictos al objeto de que sean resueltos por una única sentencia (art. 83 LOTC).
4. La Sección 3ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 29 de octubre del presente año, acuerda oír al Letrado del Estado para que exponga lo que estime procedente acerca de la acumulación de este conflicto con el número 1155/85 que fue promovido por el referido Consejo Ejecutivo.
5. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 17 de Noviembre actual, y manifiesta que la acumulación solicitada es plenamente procedente por concurrir los requisitos del art. 83 LOTC.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - El art. 83 LOTC permite la acumulación de aquellos procesos en que por tener objetos conexos esté justificada la unidad de tramitación y de decisión. Los dos conflictos de competencia indicados en los antecedentes presentan entre sí una conexión evidente, ya que el Decreto 99/86 de 3 de abril de la Generalidad aparece como desarrollo de la Ley estatal 13/1985 de Intermediarios Financieros y del R.D. 1370/85 sobre recursos propios de las Entidades de Deposito, dictado a su vez en desarrollo del Título Segundo de la Ley mencionada. Es procedente por tanto, acceder a la acumulación solicitada.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia nº 987/86 interpuesto por el Gobierno de la Nación al registrado con el nº 1155/85 interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña,
Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.