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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 15/1987, de 14 de enero de 1987. Recurso de amparo 502/1986. Desestimando el recurso de súplica contra el ATC 933/1986, dictado en el recurso de amparo 502/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 12 de noviembre pasado se acordó la inadmisión a trámite del recurso de amparo que había interpuesto don Pablo Casado Coca contra sentencia dictada en apelación de un proceso de cognición por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, relativa a una acción de tercería de dominio. En dicho Auto se apreció temeridad en el recurrente imponiéndose al mismo las costas y una sanción pecuniaria de 25.000 pesetas.

2. Contra dicho Auto se interpuso recurso de súplica por el demandante de amparo en el que reiteraba alegaciones ya formuladas en el proceso constitucional e impugnaba la apreciación de temeridad y la imposición de las costas y de la sanción pecuniaria.

3. Por providencia de 3 de diciembre se acordó dar traslado del recurso de súplica al Ministerio Fiscal para que alegase lo que estimase pertinente en orden a la impugnación de la apreciación de temeridad que se hace en el Auto impugnado, al mismo tiempo se acordó no haber lugar a tramitar el recurso de súplica contra la inadmisión, por aplicación del artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y continuar el procedimiento respecto de las costas y sanción pecuniaria impuestas dado que el recurso de súplica no tiene carácter suspensivo conforme al artículo 93.2 de la referida Ley Orgánica dando se vista de la tasación de costas practicada al demandante y al Ministerio Fiscal por plazo de tres días y requiriéndose a la representación demandante para el abono de la sanción pecuniaria.

Acerca de las costas nada ha alegado la parte demandante, habiendo mostrado su conformidad a la tasación el Ministerio Fiscal.

Respecto del recurso de súplica el Ministerio Fiscal se ha opuesto a su estimación estimando que la declaración de temeridad está debidamente fundada y racionalmente motivada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La condena en costas y a la sanción pecuniaria que se ha impuesto no es como parece entender el recurrente un método intimidatorio para reducir el número de recursos ni una airada reacción del Tribunal ante un recurso infundado. Lo primero no sería un método sino una perversión de toda idea de técnica o método, y lo segundo está contradicho por los muy numerosos recursos que son inadmitidos y en que no recae condena alguna.

La temeridad apreciada radica no ya en el hecho de plantear a la jurisdicción constitucional cuestiones de aparente o discutible contenido constitucional, lo cual podria quedar en mero desacierto, sino en hacerlo contradiciendo una jurisprudencia reiterada y aún la misma evidencia del objeto del recurso, de la pretensión ejercitada y de las alegaciones formuladas, como resulta de los propios fundamentos del Auto impugnado.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado desestimar el recurso de súplica deducido por don Pablo Casado Coca y continuar el procedimiento. A tal fin, se acuerda aprobar la tasación de costas practicada y requerir a la Procurado» Sra.Yanes Pérez para que en el plazo de diez días haga efectiva la suma de veintiséis mil ciento ochenta pesetas (26.180,00) que importan las indicadas costas, más la sanción pecuniaria impuesta, bajo apercibimiento de procederse en otro caso a su exacción por la vía de apremio.

Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 14/01/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Desestimando el recurso de súplica contra el ATC 933/1986, dictado en el recurso de amparo 502/1986

Resumen

Recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional: desestimación.

Don Pablo Casado Coca interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en recurso de apelación dimanante de Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 28 de Barcelona en autos sobre tercería

de dominio. Invoca la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 14 y 24.1 de la C.E.

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