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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 50/1987, de 15 de enero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.223/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.223/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en su recurso 231/86, planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 y disposición transitoria 9ª.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por estimar que la regulación de la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios públicos que aquellos preceptos legales introducen podría ser contraria a lo establecido en los artículos 9.3, 14, 33.3 y 106.2 de la Constitución. Dicha cuestión que tuvo entrada en este Tribunal el 17 de Noviembre último, fue registrada con el número 1223/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª de 19 de noviembre de 1986.

2. Con anterioridad, con relación a los mismos preceptos de la indicada Ley 30/1984, han sido planteadas y admitidas a trámite cuestiones de inconstitucionalidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, la registrada con el número 88/86, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, las registradas con los números 222/86, 548/86, 549/ 86, 782/86 y 1223/86, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la de Burgos, la registrada con el número 1026/86 y 1050/86.

Por Autos del Pleno de 3 y 24 de julio de 1986 se acordó, a la vista de las alegaciones formuladas por el Fiscal General del Estado y por el Letrado del Estado, rechazar la acumulación de las cuestiones 88 y 222 de 1986, decidiéndose suspender la tramitación de ambos procesos constitucionales hasta que recayera sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, interpuesto contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dada la innegable transcendencia de la resolución que se adopte en dicho recurso para el fallo a dictar en aquellas cuestiones.

En las cuestiones 548/86, 549/86, 782/86, 1026/86 y 1050/86, se dictaron Autos, en los que, en razón al mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, se acordó la suspensión de la tramitación hasta que recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 763/84.

3. En la presente cuestión comparecieron el Fiscal General del Estado, con escrito de 1 de diciembre último, y el Letrado del Estado, mediante escrito de 10 de diciembre, solicitando ambos la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 763/84 promovido contra la Ley 30/1984, reproduciendo además el Fiscal General las alegaciones formuladas en las cuestiones anteriores planteadas sobre idénticos preceptos.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La presente cuestión de inconstitucionalidad número 1223/86 versa, ciertamente, sobre un contenido que es común a las admitidas a trámite indicadas en los antecedentes, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas que disponen la jubilación forzosa de funcionarios públicos a los sesenta y cinco años.

2.- No obstante, y aunque el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que éste podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, resulta aconsejable mantener el mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, teniendo en cuenta la innegable trascendencia de la resolución que se adopte en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, frente a los mismos preceptos de la Ley 30/84 objeto de la presente cuestión, para el fallo a dictar en la misma, y acordar la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.

En consecuencia, el Pleno acuerda, suspender la tramitación de la cuestión 1223/86, hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Madrid, a quince de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 15/01/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.223/1986

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria plantea cuestión de inconstitucionaldad sobre el art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas Urgentes de la Reforma de la Función Pública y

su Disposición transitoria novena que regulan la jubilación forzosa y fijan un cuadro de fechas de jubilación, respectivamente, sin contener previsión indemnizatoria para los funcionarios afectados, por cuanto que pudieran ser contrarias a los arts. 1,

9, 14 y 33 de la C.E.

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