Sección Primera. Auto 69/1987, de 21 de enero de 1987. Recurso de amparo 1.049/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.049/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
La Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta, por medio de escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de octubre de 1986, actuando en nombre y representación de don Vicente Iborra Martínez, interpuso un recurso de amparo contra los Autos de 9 de julio y 10 de septiembre de 1.986 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, que declararon no haber lugar a admitir una cuestión prejudicial planteada en el sumario 11/86 del Juzgado núm. 12 de los de Valencia, por entender que se habían violado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
El recurso de amparo anteriormente referido fue registrado con el núm. 1048/86 y tramitado por la Sección Cuarta de este Tribunal que, con fecha 22 de octubre del pasado año acordó abrir el trámite de admisión y oir a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días a fin de que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la eventual concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por carencia de contenido constitucional de la demanda, que justifique una decisión por parte de este Tribunal y sustanciado el trámite de admisión y efectuada la audiencia de las partes, la Sección Cuarta en Auto fechado en 14 de los corrientes ha acordado la inadmisión del mencionado recurso por entender que concurría en él la causa de inadmisión citada.
2.
Por escrito fechado en 4 de octubre de 1986, que tuvo su entrada en el Registro de este Tribunal en la misma fecha, el Procurador de los Tribunales Don Carlos Zulueta Cebrian actuando en nombre de la Sociedad Anónima Valenciana de Estacionamiento (SAVE) y de Don Francisco Casan Monfort, interpuso un recurso de amparo al que se le dio el número de registro 1049/86, en el que se impugnaba el mismo Auto antes referido de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 10 de septiembre de 1.986 por el que se inadmitió la misma cuestión prejudicial referida en el sumario núm. 11/86 del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Valencia.
Las argumentaciones y la alegación de derechos fundamentales que en este recurso de amparo se realizan son en todo similares a las realizadas en el recurso de amparo núm. 1048/86.
3.
En 26 de noviembre de 1.986 la Sección Primera de este Tribunal acordó poner de manifiesto, en el presente recurso de amparo núm. 1049/86, la causa de inadmisión regulada por el art. 50.2.b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal y en virtud de ello otorgó un plazo común de diez días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran efectuar dentro de él las alegaciones que estimaran pertinentes.
Dentro del referido plazo los solicitantes del amparo han presentado escrito de alegaciones en el que solicitan la admisión a trámite del recurso de amparo, la continuación de los trámites del mismo y una Sentencia conforme a las pretensiones iniciales. El Ministerio Fiscal, por su parte, dio por reproducido su escrito de fecha 10 de Noviembre formulado en el recurso núm. 1048/86 y solicitó que se dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Inadmitido el recurso de amparo 1048/86 por el Auto de la Sección Cuarta de 14 de enero del corriente año, cuyas fundamentaciones esta Sección acoge y da por reproducidas, el recurso de amparo 1049/86 debe seguir la misma suerte.
A ello ha de añadirse que los solicitantes de este amparo, la Sociedad Anónima Valenciana de Estacionamiento (Save) y don Francisco Casan Monfort no formularon la cuestión prejudicial originaria de las actuaciones en cuya tramitación han querido ver una vulneración de los derechos fundamentales y se han adherido al recurso formulado por el Sr. Iborra, lo que determina, una vez más, la misma conclusión establecida ya en el apartado anterior.
En virtud de todo ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo.
Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete.