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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 240/1987, de 26 de febrero de 1987. Conflicto positivo de competencia 1410/1986. Acordando la acumulación del conflicto positivo de competencia 1.410/1986 a los ya acumulados 629 y 781/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. La Junta de Galicia, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1986, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno Central en relación con la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de septiembre de 1986 por la que se anuncia la provisión por el sistema de libre designación de diversos puestos de trabajo de Secretario y Jefe de Unidad de Contabilidad y Control de las Cámaras Agrarias Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra (B.O.E. nº 221, de 15 de septiembre de 1986), y en otrosí, manifiesta que habiéndose invocado la medida cautelar de suspensión de la Resolución impugnada conforme al artículo 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para evitar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, procede acordar la inmediata suspensión de la Resolución estatal impugnada.

2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 14 de enero de 1987, se admitió a trámite el conflicto, se acordó dar traslado al Gobierno por plazo de veinte días, dirigir comunicación a la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma y oír al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días expusiere lo que estimare oportuno acerca de la suspensión de la resolución impugnada, solicitada por la Junta de Galicia, así como publicar la incoación del conflicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

El Letrado del Estado en escrito recibido el 26 de enero de 1986, presentó alegaciones acerca de la suspensión y en otrosí del mismo escrito manifestó que dada la conexión de objeto entre el presente conflicto y los registrados con los números 629 y 781/85, que se tramitan ante este Tribunal, conforme al art. 83 de la L.O.T.C. procede la acumulación de los mencionados procesos, a fin de unificar su ulterior tramitación y decisión.

3. Los conflictos positivos de competencia registrados con los números 629/85 y 781/85, fueron interpuestos respectivamente, por la Junta de Galicia y por el Gobierno. El primero en relación con la Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de enero de 1985, por la que se nombra Secretario de la Cámara Agraria Provincial de La Coruña; y el segundo, en relación con la Resolución de 1 de noviembre de 1984, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Galicia, ratificando la designación del Secretario de la Cámara Agraria Provincial de La Coruña. Dichos conflictos fueron admitidos a trámite por providencia de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, de 17 de julio de 1985, el registrado con el nº 629/85, y de la Sección de Vacaciones de 28 de agosto de 1985, el registrado con el nº 781/85.

Por Auto de 31 de octubre de 1985, se acordó la acumulación de ambos conflictos.

4. Por Auto de 5 de febrero de 1987 en el que se acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución objeto del conflicto 1410/86, se acordó asimismo dar audiencia a la representación de la Junta de Galicia para que se pronunciara sobre la procedencia o no de acumular dicho conflicto a los registrados con los números 629 y 781/85.

La Junta de Galicia, en escrito recibido el 19 de febrero siguiente, evacúa el traslado conferido y manifiesta que concurriendo la conexión que justifica la unidad de tramitación y decisión a que se refiere el artículo 83 de la L.O.T.C., se acuerde la acumulación de los procesos referidos.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los tres conflictos positivos de competencia presentan entre sí una evidente conexión objetiva que de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la L.O.T.C., justifica su acumulación, con la que se muestran conforme tanto el Gobierno como la Junta de Galicia, para que tramitados unitariamente sean decididos en una sola sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia nº 1410/86, planteado por la Junta de Galicia, a los ya acumulados 629 y 781/85 interpuestos respectivamente por la Junta de Galicia y el Gobierno de la Nación. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación al conflicto 1410/86 presente las aleqaciones que considere conveniente.

Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/02/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación del conflicto positivo de competencia 1.410/1986 a los ya acumulados 629 y 781/1985

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

La Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia contra el Gobierno Central en relación con la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de septiembre de 1986 por la que se anuncia la provisión

por el sistema de libre designación de diversos puestos de trabajo de Secretario y Jefe de Unidad de Contabilidad y Control de las Cámaras Agrarias Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

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