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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 311/1987, de 12 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 503/1985. Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 503/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 13 de mayo de 1985 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 31 de mayo de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC.

2. Por providencia de 5 de junio de 1985 la Sección 4ª de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de 15 días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones gue tuvieran por conveniente.

3. El Letrado del Estado, mediante escrito de 17 de junio de 1985, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del artículo 13 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983.

El Fiscal General del Estado por escrito de 18 de junio de 1985, y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solicitó que se le tuviera por personado, que se tuvieran por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión 316/85, que se dictara Sentencia declarando que el art. 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983 no es inconstitucional, y, gue se acumulara a las que se encontraban en trámite con el mismo objeto.

El Presidente del Congreso de los Diputados por escrito de 18 de junio de 1985 expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado mediante escrito de 19 de junio de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

4. Por Auto de 17 de octubre de 1985, y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya acumuladas.

5. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta quede expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.

Declarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 13 de mayo de 1985 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.

En razón de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.

Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 12/03/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 503/1985

Resumen

Sentencias del Tribunal Constitucional: eficacia «erga omnes».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, sobre «Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales»

y, en consecuencia, de la Disposición adicional primera del Real Decreto 825/1984, de 25 de abril, en cuanto pueden vulnerar el principio de legalidad de los arts. 31.1 y 133.2 de la C.E., puesto que el citado art. 13.1 deja en libertad a las

Corporaciones Locales para fijar el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana.

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