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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 502/1987, de 22 de abril de 1987. Recurso de amparo 348/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 348/1987

En el asunto de referencia la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 17 de marzo de 1987, don José Miguel López Macías comparece en su propio nombre y manifiesta que fue condenado por Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, de 24 de julio de 1986, a cinco años de privación de libertad por un delito de robo con violencia e intimidación. Arguye que en el correspondiente proceso se le causó indefensión, violándose con ello el art. 24.1 y 2 de la Constitución, al no efectuarse el reconocimiento médico del propio reo ordenado por la Sala para averiguar si en el momento de la comisión de los hechos delictivos se hallaba en situación de síndrome de abstinencia de heroína, siendo así que esta circunstancia constituía la base de su defensa. Señala que en su momento no pudo recurrir ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia ahora impugnada, por ignorancia, falta de medios y encontrarse en celdas de aislamiento y, en definitiva, solicita de este Tribunal que «se digne realizar las gestiones oportunas conducentes a la comprobación de cuanto se expone y ordenar la revisión de esta causa, la comprobación de las circunstancias modificativas y, en suma, que la Sentencia se ajuste a Derecho en la consideración de que el delito cometido fue más obra de un enfermo que de un delincuente».

II. Fundamentos jurídicos

Único. De acuerdo con el art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), este Tribunal podrá apreciar, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente recurso procede llevar a cabo esta apreciación, ya que, de los términos de la demanda y de lo solicitado en ella, resulta evidente que versa sobre materia ajena a la jurisdicción constitucional. Como el art. 41.1 de la LOTC precisa, esta jurisdicción se extiende en la vía de amparo a los derechos y libertades contenidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 de la misma, sin que -como el apartado 3 del citado precepto señala- puedan hacerse valer en el amparo constitucional otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Pues bien, en el caso que nos ocupa, de la solicitud y de la relación circunstanciada de los hechos, contenidas en el escrito del recurrente, se deduce que lo que éste en definitiva pretende es la revisión de una causa penal concluida por Sentencia firme y definitiva, pretensión que no puede ser objeto de examen a través de ningún procedimiento constitucional.

En consecuencia, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 22/04/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 348/1987

Resumen

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículos 14 a 29 y 30.2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 4.2
  • Artículo 41.1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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