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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 616/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 193/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 193/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 13 de febrero de 1987, registrado en este Tribunal el día 18, don Antonio Gómez de la Serna y Adrada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Francesco Galleni, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 16 de enero de 1987 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación por él interpuesto y confirmó la Sentencia dictada el 14 de abril de 1986 por la Audiencia Nacional.

2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

a) El demandante de amparo fue condenado en Sentencia de 14 de abril de 1986 de la Audiencia Nacional, como autor de un delito contra la salud pública y otro de uso público de nombre supuesto, a las penas de tres años de prisión menor por el primero de los delitos y a cuatro meses de arresto mayor y multa de ciento veinte mil pesetas por el segundo, así como al pago de las costas procesales.

b) Contra dicha Sentencia interpuso el condenado recurso de casación, alegando, entre otros motivos, infracción de Ley por violación del derecho a la presunción de inocencia, y quebrantamiento de forma por no haber accedido el Tribunal a suspender el juicio oral dada la incomparecencia de otros dos procesados. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de enero de 1987, desestimó el recurso y confirmó la Sentencia recurrida.

3. La representación del demandante de amparo aduce violación de los artículos 24.2 y 25.2 de la Constitución. Alega, en primer lugar, violación del derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 de la Constitución, sin identificar el derecho presuntamente vulnerado, aunque parece referirse al derecho de presunción de inocencia, por falta de actividad probatoria, y al derecho a utilizar los medios de prueba para su defensa, por la no suspensión del juicio oral a pesar de la incomparecencia de dos de los procesados, cuyo interrogatorio había sido propuesto y admitido como prueba. En segundo lugar, considera que la Sentencia del Tribunal Supremo vulneró el art. 25.2 de la Constitución, sin argumentar en qué consiste dicha lesión. En consecuencia, solicita de este Tribunal que anule la Sentencia recurrida y reconozca expresamente el derecho del recurrente a que se acuerde la práctica de las pruebas que en su momento se denegaron.

4. Por providencia de 11 de marzo de 1987, la Sección acuerda conceder un plazo común al Ministerio Fiscal y al recurrente para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2 b) de la LOTC, consistente en carecer manifiéstamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

5. Considera el Ministerio Fiscal que la invocación de los arts. 25.1 y 53.1 de la Constitución ni se fundamenta ni guarda relación con la demanda, y que la denegación de la prueba que denuncia el recurrente no vulnera derechos fundamentales, pues como se desprende de la simple lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de instancia tuvo a su disposición abundante prueba y la participación del recurrente en los hechos delictivos se apoyaba en pruebas objetivas que hacían innecesaria la declaración de los correos. En consecuencia, interesa la inadmisión del presente recurso de amparo.

6. En su escrito de alegaciones, presentado el 3 de abril de 1987, la representación del recurrente estima que el recurso promovido contiene la suficiente argumentación y motivación acerca de la nulidad de las actuaciones seguidas ante la Audiencia Nacional, por la denegación de pruebas, para ser admitido y estimado, reiterando la petición de nulidad de las resoluciones recurridas.

II. Fundamentos jurídicos

1. Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

El recurrente alega, en primer lugar, violación del art. 24.2 de la Constitución, pero no identifica el derecho vulnerado, aunque parece referirse, de un lado, al derecho a la presunción de inocencia y, de otro, al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Pero, en cualquier caso, la demanda carece de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por lo que respecta a la presunta infracción del derecho a la presución de inocencia, de la Sentencia del Tribunal Supremo se desprende que sí hubo actividad probatoria, de cargo, pues, aparte de que al demandante le fue intervenida cierta cantidad de droga, en el acto del juicio oral declararon como testigos los guardias civiles que lo habían detenido. Así, pues, existió actividad probatoria de cargo suficiente, practicada con las debidas garantías procesales, para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia, sin que este Tribunal Constitucional pueda revisar la valoración y apreciación que de dichas pruebas realizaron los órganos judiciales.

2. Por lo que respecta a la presunta violación del derecho a utilizar los medios de prueba para su defensa, el recurrente argumenta que la denegación por el Tribunal de instancia de la suspensión del juicio oral, solicitada en base a la incomparecencia de los otros co-procesados en la causa, le produjo in defensión, pues el interrogatorio de estos procesados había sido propuesto como prueba y sus declaraciones eran esenciales para probar su inocencia. Carece también de relevancia constitucional esta alegación, pues la denegación de la suspensión del juicio no fue arbitraria y tuvo su fundamento en lo que dispone el art. 801 en relación con el art. 746.3º de la L.E.Cr. y, además, como este Tribunal ha afirmado en reiteradas ocasiones, la admisión como pertinente de una prueba propuesta no acarrea la necesidad de la suspensión del juicio por la incomparecencia de alguno de los procesados o testigos propuestos, pues si el Tribunal se considera suficientemente informado con la prueba practicada para formar juicio completo sobre los hechos enjuiciados, no debe prescribir medidas que como la suspensión son dilaciones injustificadas del proceso.

3. Finalmente, el recurrente invoca violación del art. 25.1 de la Constitución, pero no argumenta en qué consiste dicha lesión ni qué relación puede tener dicho precepto constitucional con la cuestión planteada, por lo que esta alegación carece de toda relevancia constitucional.

Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso promovido por don Francesco Galleni, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 20/05/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 193/1987

Resumen

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Don Rocco Gatto interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desestima recurso de casación contra la dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condenatoria por delitos contra la salud pública

y uso público de nombre supuesto. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 24.2 y 25.2 de la C.E.

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