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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 933/1987, de 21 de julio de 1987. Conflicto positivo de competencia 1.027/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.027/1985, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 16 de noviembre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por estimar que el apartado A), núm. 6, del anexo del Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre recalificación de variedades de la vid, vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña.

2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno, dictada el 27 de noviembre siguiente, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la LOTC, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase conveniente. Asimismo se acordó dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnare el referido Real Decreto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, así como publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», para general conocimiento.

3. Personado el Letrado del Estado en representación del Gobierno, formuló alegaciones en escrito recibido el 9 de enero de 1986, solicitando que en su día el Tribunal dictara Sentencia declarando que pertenece al Estado la titularidad de las competencias controvertidas.

4. Por escrito de 2 de julio de 1987, recibido el 4 de dicho mes, la Abogada de la Generalidad de Cataluña acreditada en el presente conflicto positivo manifiesta que, siguiendo instrucciones del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y debidamente facultada, según resulta de la certificación que se acompaña del Acuerdo adoptado por dicho Consejo Ejecutivo en la sesión celebrada los días 23 y 30 de junio de 1987, desiste del conflicto positivo de competencia interpuesto en relación con el apartado A), núm. 6, del anexo del Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de la vid.

5. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno, dictada el 8 de julio último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de 2 de julio pasado y documento adjunto presentados por la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dando traslado al Letrado del Estado para que expusiera lo que estimare procedente sobre el desistimiento formulado en dicho escrito. El Letrado del Estado en escrito de 16 de julio último manifiesta en contestación al traslado conferido que nada tiene que objetar al desistimiento de la parte promotora.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicitó se le tuviera por desistido en el presente conflicto positivo de competencia, dándose traslado de dicha solicitud al Letrado del Estado para que manifestase lo que tuviera por conveniente sobre esta forma de terminación del proceso constitucional.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 1027/85, promovido por dicho Consejo, frente al Gobierno del Estado, en relación con el

apartado A), núm. 6, del anexo del Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de la vid.

Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 21/07/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.027/1985, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Resumen

Desistimiento: procedencia.

  • disposiciones generales y resoluciones impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • En general
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio. Calificación de variedades de vid
  • Anexo, apartado A.6
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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