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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 152/2005, de 18 de abril de 2005. Recurso de amparo 852-2004. Desestima el recurso de súplica sobre designación de Abogado de oficio en el recurso de amparo 852-2004, interpuesto por don Juan Larossi Vilardell.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha de 16 de febrero de 2004, se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito interponiendo recurso de amparo firmado por don Juan Larossi Vilardell y por el Letrado de Barcelona don José Canle Souto. En el primer Otrosí solicitaba se le nombrara Procurador del turno de oficio, continuando con la defensa el citado profesional, que había sido designado entre los del turno de oficio y que le había defendido en las dos instancias penales

2. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2004 se acordó requerir al citado Letrado para que aportara escrito de renuncia de sus honorarios. Atendido el requerimiento, el Letrado presentó escrito renunciando a la percepción de honorarios “en relación a la formalización de dicho recurso de amparo”, solicitando se procediera al nombramiento de Abogado del turno de oficio para que continuara con la defensa del demandante de amparo en el presente recurso, “formalizado por este letrado” para evitar su indefensión. Obra en las actuaciones diligencia de constancia telefónica en la que el citado Letrado se ratifica en el citado escrito

3. Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2004 se acordó librar despacho al Colegio de Abogados de Madrid para la designación al recurrente de Letrado del turno de oficio que se encargara de su defensa, siendo designado don Arturo Ángel Merelo Cueva

4. Por diligencia de 28 de mayo de 2004 se ordenó el traslado de escritos y documentos presentados al Procurador Sr. Calvo Ruiz, concediendo el plazo de veinte días para que bajo la dirección del Letrado mencionado formulara la correspondiente demanda de amparo

5. Con fecha de 4 de junio de 2004, se presentó escrito por el Procurador Sr. Calvo Ruiz impugnando la diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2004 en cuando a la designación para la defensa del recurrente al Letrado don Arturo Ángel Merelo Cueva, instando su revocación, al considerar que en el escrito de interposición del presente recurso de amparo ya se designaba Abogado y únicamente se solicitaba la designación de Procurador del turno de oficio

6. Del citado recurso de dio traslado al Ministerio Fiscal, por el plazo de cinco días y presentó escrito solicitando la desestimación de la impugnación formulada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El recurrente en amparo tenía reconocido en las dos instancias penales el derecho a ser asistido gratuitamente y, al no haber designado a su costa profesionales para su defensa y representación, le es de aplicación los beneficios recogidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1966, donde se permite que -en los casos como el que nos ocupa- el Letrado que defendió al recurrente en la vía judicial pudiera continuar sus funciones en el recurso de amparo, siempre que consienta y renuncie a la percepción de honorarios en los términos del art. 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. En el caso presente consta en las actuaciones que el Letrado Sr. Canle Souto solicitó la designación de nuevo Abogado para el recurrente, lo que evidencia la falta de consentimiento para continuar ejerciendo sus funciones en el presente recurso, pero, además, los honorarios a que renuncia no son los establecidos en el artículo 4.3º del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1966 -la totalidad de los devengados como consecuencia de toda la tramitación del recurso-, sino solamente a los que pudieran corresponderle por el escrito interponiendo el recurso de amparo, lo que obliga a la designación de un nuevo profesional que defienda al recurrente, tal y como se ha hecho, y confirmar la designación del Letrado don Arturo Ángel Merelo Cueva.

Todo lo anteriormente razonado conduce a la desestimación del recurso interpuesto.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación interpuesta por el Procurador don Francisco Javier Calvo Ruiz en escrito de 4 de junio de 2004 firmado por el Letrado don Arturo Ángel Merelo Cueva, contra la diligencia de ordenación de 28 de mayo de

2004, que debe ser confirmada en su totalidad.

Madrid, a veintidós de abril de dos mil cinco.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 18/04/2005
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Desestima el recurso de súplica sobre designación de Abogado de oficio en el recurso de amparo 852-2004, interpuesto por don Juan Larossi Vilardell.

Síntesis Analítica

Abogados de oficio: continuidad del letrado actuante en la via judicial en el recurso de amparo. Derecho a la asistencia de letrado: abogado de oficio. Recurso de amparo: justicia gratuita.

  • disposiciones citadas
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • En general
  • Artículo 27
  • Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional
  • En general
  • Artículo 4.3
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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