Sala Segunda. Auto 242/2005, de 6 de junio de 2005. Recurso de amparo 2124-2005. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2124-2005, promovido por doña Ana María Jiménez Bermudez y otro contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
: En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de la Sección Demimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona en autos 369/01.
Mediante escrito fechado el 10 de mayo de 2005 el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por tener relación de parentesco con el Letrado que asiste a la parte recurrente.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
: Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.1 y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención
formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco con el Letrado que asiste a la parte recurrente.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por don Eugeni Gay Montalvo en el recurso de amparo con número de registro 2124-2005, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta