Sala Primera. Auto 367/2005, de 24 de octubre de 2005. Recurso de amparo 7287-2002. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7287-2002, promovido por don Martín Vicente Llavador Carretero contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2002.
AUTO
I. Antecedentes
1. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002, resolvió el recurso de casación núm. 4386/98, interpuesto por la representación procesal de don Martín Vicente Llavador Carretero contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de marzo de 1998.
2. Con fecha 21 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Albí Murcia en nombre y representación de don Martín Vicente Llavador Carretero, por el que interpone recurso de amparo.
3. Por escrito de 19 de octubre de 2005 el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez comunica a la Sala que ha formado parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resolvió el recurso de casación núm. 4386/98, y dado que en la demanda de amparo se impugna la Sentencia dictada en dicho recurso, manifiesta el citado Magistrado la voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de amparo núm. 7287-2002, en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, en relación con los arts. 219 y 221 LOPJ.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Conforme al art. 80 LOTC en relación con el art. 219.11 LOPJ es causa de abstención haber resuelto el pleito en anterior instancia. Dado que el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ha participado en la resolución de recurso de casación núm.
4386/98 y que en el recurso de amparo se impugna la Sentencia dictada en dicho recurso de casación, debe entenderse justificada la abstención formulada en su escrito de fecha 19 de octubre de 2005.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el amparo núm. 7287-2002 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta