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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 268/2007, de 4 de junio de 2007. Recurso de amparo 22-2005. Deniega la acumulación de tres recursos de amparo al 22-2005, promovidos por don Waheed Koshagi Kelani.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de enero 2005 don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Waheed Koshagi Kelani contra el Auto de 9 de diciembre de 2004, que confirma en súplica el dictado el por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 19 de noviembre de 2004, que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

En la demanda de amparo se denuncia la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE). 2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de enero de 2005 don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Ahmad Koshagi Kelani contra el Auto de 9 de diciembre de 2004, que confirma en súplica el dictado el por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 19 de noviembre de 2004, que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

En la demanda de amparo se invoca como vulnerado el derechos a la libertad (art. 17.1 CE).

2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de enero de 2005 don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Ghasoub Al-Abrash Ghalyoun, contra el Auto de 9 de diciembre de 2004, que confirma en súplica el dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 19 de noviembre de 2004, que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

En la demanda de amparo se invocan como vulnerados los derechos a la libertad (art. 17.1 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de enero de 2005 doña Esther Rodríguez Pérez, Procuradora de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Taysir Alony Kate, contra el Auto de 9 de diciembre de 2004, que confirma en súplica el dictado el por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 19 de noviembre de 2004, que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

En la demanda de amparo se invocan como vulnerados los derechos a la libertad (art. 17.1 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la prueba (art. 24.2 CE).

4. El día 20 de diciembre de 2005 la Sala Segunda dictó cuatro providencias en las que acuerda admitir a trámite las demandas y conocer de los recursos de amparo núm. 22-2005, 23-2005, 281-2005 y 343-2005.

5. Mediante otras cuatro providencias, de fecha 27 de junio de 2006, la Sala Segunda acordó, en cada uno de los procedimientos, conceder a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas un plazo de diez días, a fin de que, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC, efectuaran alegaciones sobre la acumulación de los recursos de amparo.

6. El Procurador de los Tribunales don Manuel García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de don Luis José Galán González, evacuó dicho trámite el día 7 de julio de 2006, manifestando que no tenía inconveniente en la tramitación conjunta de todos los recursos.

7. Igualmente, doña Almudena Delgado Gordo, en nombre y representación de don Kamal Hadid Chaar, manifestó el día 10 de julio de 2006, en el recurso de amparo 22-2005, que se debía proceder a la tramitación conjunta de todos los recursos, siempre y cuando los interesados no se opusieran. Posteriormente, el 13 de julio de 2006, la representación procesal de don Kamal Hadid Chaar, interesa la acumulación del recurso 281-2005 con el 22-2005, al existir conexidad objetiva entre los mismos y no apreciarse intereses contrapuestos entre los recurrentes, que entienden vulnerados los mismos derechos fundamentales. Y mediante escrito registrado en este Tribunal el día 31 de julio de 2006, manifestó también su conformidad con la acumulación del recurso 343-2005 con el 22-2005.

8. El día 13 de julio de 2006 el Ministerio Fiscal interesa en todos los procedimientos la no acumulación de los recursos, por entender que, si bien el primero de los Autos recurridos, al acordar la prisión, contiene una fundamentación idéntica para cada uno de los recurrentes, en los Autos que desestiman el recurso de súplica, de igual fecha en todos los recursos, la motivación es distinta en cada uno de ellos, lo que hace desaconsejable la tramitación conjunta de todos los recursos y necesaria una evaluación individualizada de cada uno de ellos. A lo cual se añade el dato de que, si bien todas las demandas de amparo denuncian la lesión del derecho fundamental a la libertad, no todas han sido redactadas por el mismo Letrado, ni ofrecen la misma argumentación.

9. Ese mismo día 13 de julio de 2006 la representación procesal de don Taysir Alony Kate, demandante en el recurso 343-2005, evacua el trámite de alegaciones en relación con la acumulación, manifestando -tanto en su propio recurso como en los restantes en que se halla personado- que no ve inconveniente en la misma, siempre que ello no produzca dilaciones en la tramitación del recurso.

10. El día 14 de julio de 2006 la representación procesal de don Waheed Koshagi Kelani, demandante en el recurso 22-2005, interesa la acumulación de su recurso con todos los otros, por entender que tienen objetos conexos y está justificada la unidad de tramitación y decisión.

11. Ese mismo día tanto la representación procesal de don Ahmad Koshagi Kelani, recurrente en el asunto 23-2005 y como la de don Ghasoub Al Abrash Ghalyoun, demandante en el recurso 281-2005, interesan la acumulación de sus respectivos recursos con el 22-2005, por tratarse de procedimientos conexos y considerar procedente la unidad de tramitación y decisión de los mismos. Igualmente, mediante otro escrito de esa misma fecha, don Ghasoub Al Abrash Ghalyoun interesa la acumulación del recurso 343-2005 con el 22-2005.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con

objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente incidente, aunque los objetos de los cuatro procesos que lo integran son parcialmente coincidentes, puesto que la primera de las resoluciones impugnadas en todos ellos es la misma y contiene una fundamentación idéntica de la decisión de decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza para todos los recurrentes, y en todas las demandas se denuncia la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE), la acumulación no se estima pertinente, por varias razones.

En primer lugar, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, porque las resoluciones que ponen fin al proceso y contra las que se impetra directamente el amparo son cuatro Autos diferentes, aunque de la misma fecha, y cuya motivación no es idéntica, lo que impone el análisis individualizado de cada una de esas resoluciones. Especialmente si se tiene en cuenta que una medida cautelar como la prisión provisional requiere para su adopción la consideración por los órganos judiciales de circunstancias personales, elementos subjetivos y circunstancias del caso concreto (por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 3; 35/2007, de 12 de febrero, FJ 2), por lo que nuestro control de las decisiones judiciales en esta materia ha de atender a la consideración o no de tales circunstancias en cada caso concreto.

Por otra parte, como también pone de relieve el Ministerio Fiscal, aunque todas las demandas contienen como queja fundamental, la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE), al no haber sido redactadas todas por el mismo Letrado su argumentación no es idéntica, denunciándose además en algunas de ellas otras vulneraciones de derechos fundamentales.

Procede, pues, atender la indicación del Ministerio Fiscal y denegar la acumulación planteada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la acumulación de los recursos de amparo núms. 22-2005, 23-2005, 281-2005 y 343-2005.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil siete

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 04/06/2007
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Deniega la acumulación de tres recursos de amparo al 22-2005, promovidos por don Waheed Koshagi Kelani.

Síntesis Analítica

Acumulación de procesos constitucionales: acumulación de recursos de amparo, improcedencia.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 17.1
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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