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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 111/2009, de 1 de abril de 2009. Recurso de amparo 7015-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7015-2007, promovido por don Juan Enrique Garcés y Ramón.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de septiembre de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Juan Enrique Garcés y Ramón, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Murillo Carrasco, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2007, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra el Auto de 19 de junio de 2007, por el que se desestima el recurso de súplica contra el Auto de 28 de marzo de 2007, en el que se acordaba continuar la ejecución de la Sentencia de 20 de diciembre de 1986, dictada en el recurso ordinario núm. 217-1993 (antiguo 408679-1984).

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de enero de 2009, acordó no admitir el recurso planteado, conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con los arts. 43.2 y 44.2 LOTC.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 6 de febrero de 2009, interpuso recurso de súplica contra la providencia de admisión, al que se adhirió el recurrente por escrito registrado el 19 de febrero de 2009, en el que también formuló recusación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Presidente de la Sección Segunda, que fue inadmitida por el Pleno de este Tribunal por Auto de 31 de marzo de 2009 al ser extemporánea su presentación.

4. Mediante escrito de 24 de febrero de 2009, el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en una instancia anterior, toda vez que si bien no tomó parte en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las resoluciones impugnadas, éstas se han dictado en ejecución de la Sentencia recaída en el recurso ordinario núm. 217-1993, de la que fue ponente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 31 de marzo de 2009, designar a los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó diversas resoluciones cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de amparo núm. 7015-2007 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 01/04/2009
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 7015-2007, promovido por don Juan Enrique Garcés y Ramón.

Síntesis Analítica

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta. Abstención y recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional: causas de abstención y recusación.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11
  • Artículo 221.4
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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