Pleno. Auto 76/2017, de 9 de mayo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 409-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 409-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en relación con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 27 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 15 de diciembre de 2015, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 112-2014, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración de los artículos 14 y 31 de la Constitución.
2. Mediante escrito de 3 de mayo de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa décima del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento, está incurso en la causa décima del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 409-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
- Artículo 107
- Artículo 110.4
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único