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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 35/2019, de 6 de mayo de 2019. Recurso de amparo 901-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 901-2018, promovido por don Jaime Nicolás Muñiz en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada, doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo promovido por don Jaime Nicolás Muñiz sobre providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario núm. 559-2015), ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo núm. 901-2018 se impugnan las providencias de 25 de octubre de 2017 y 10 de enero de 2018 dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 3746-2017) y la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de abril de 2017 (procedimiento ordinario núm. 559-2015).

Mediante escrito fechado el 6 de mayo de 2019 el magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 9 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, presidente de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el núm. 9 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 901-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 06/05/2019
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 901-2018, promovido por don Jaime Nicolás Muñiz en proceso contencioso-administrativo.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.9 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
  • Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • En general, f. único
  • Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
  • En general, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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