Sección Primera. Auto 54/2019, de 27 de mayo de 2019. Recurso de amparo 1070-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1070-2019, promovido por don Miguel Ángel Abejón Resa en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1070-2019, promovido por don Miguel Ángel Abejón Resa en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 1070-2019 se impugnan auto y sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.
2. Mediante escrito de 27 de mayo de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1070-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 1070-2019 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.6 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Abstención de jueces y magistradosAbstención de jueces y magistrados, f. único