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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 115/2019, de 15 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en relación con el artículo 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante, en relación el art. 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ha pronunciado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 18 de febrero de 2018, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 313-2018, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en relación con su aplicación al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por posible vulneración de los artículos 14 y 31 de la Constitución.

2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 15/10/2019
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en relación con el artículo 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley hipotecaria
  • Artículo 254.5, f. 4
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14, f. 3
  • Artículo 14 (igualdad ante la ley), ff. 1, 3
  • Artículo 31.1, ff. 1, 3
  • Artículo 163, f. 2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 35 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 4
  • Artículo 35.1, f. 4
  • Artículo 35.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), ff. 3, 4
  • Artículos 35 a 37, f. 2
  • Artículo 37.1, f. 2
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria
  • Artículo 119.3, ff. 1, 4
  • Artículo 119.4, ff. 1, 4
  • Artículo 217, f. 5
  • Artículo 221.3, ff. 4, 5
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
  • Artículo 13.1, f. 4
  • Artículo 14.2, f. 5
  • Artículo 110, f. 4
  • Artículo 110.1, f. 4
  • Artículo 110.6 b), f. 4
  • Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • En general, ff. 3, 4
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
  • Artículo 126.2, f. 5
  • Artículo 126.3, f. 5
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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