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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 35/2020, de 6 de marzo de 2020. Recurso de amparo 3081-2018. Se declara incompetente para enjuiciar la impugnación de una resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en el recurso de amparo 3081-2018, promovido por doña Ana Durán Martínez en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y los magistrados don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 3081-2018, promovido por doña Ana Durán Martínez contra auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vigo en solicitud de asistencia jurídica gratuita 1970-2017, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el 31 de mayo 2018, doña Ana Durán Martínez anunció su propósito de presentar recurso de amparo contra el auto de 26 de septiembre de 2017, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vigo, que confirmó la resolución dictada por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 31 de julio de 2017 que le denegó dicha pretensión en una causa penal (procedimiento 1970-2017).

Previamente, la demandante había solicitado el beneficio de justicia gratuita para recurrir en amparo, petición que, el 14 de mayo de 2018, fue trasladada por el Ilmo. Colegio de Abogados de Vigo al Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid, que incoó expediente núm. 50864-2018, en el que se declaró insostenible la pretensión, lo que fue ratificado por acuerdo de 1 de agosto de 2018, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en el asunto núm. 97202-2018.

2. Entretanto, por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2018, del secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, se puso en conocimiento de la demandante los presupuestos, requisitos, plazo y postulación y defensa requeridas, para la interposición de un recurso de amparo con la debida información sobre la asistencia jurídica gratuita.

El día 26 de junio de 2018 se recibió en este Tribunal escrito de doña Ana Durán Martínez por el cual anunciaba su voluntad de recurrir en amparo la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vigo en proceso de impugnación de justicia gratuita núm. 1970-17, adjuntando los documentos que creyó oportunos entre los que se encuentran, copia de la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita de Vigo de 2 de junio de 2017 por la que se le concedió en su día la justicia gratuita al concurrir los presupuesto de los arts. 2 a 5 de la Ley 1/1996 -insuficiencia de recursos económicos- y otra de 1 de agosto de 2017, por la que se le denegó en virtud del art. 33 del mismo texto legal, que dejó sin efecto las designaciones efectuadas anteriormente, al haberse declarado insostenible la pretensión.

3. Mediante diligencia de ordenación del secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 13 de julio de 2018, se solicitó al colegio de abogados de Madrid, el nombramiento de procurador y letrado del turno de oficio, con indicación del número de recurso de amparo con el que el asunto ha sido turnado.

El colegio de abogados de Madrid comunicó a este Tribunal, mediante oficio que tuvo entrada el 24 de julio de 2018, los nombres de la procuradora y de la abogada del turno de justicia gratuita en los que había recaído la designación, provisional, para asumir la representación y defensa del recurrente en el presente recurso de amparo.

Por diligencia de ordenación del secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, de 26 de julio de 2018, se tuvieron por efectuadas dichas designaciones y se procedió a emplazar por término de treinta días a los profesionales del turno de justicia gratuita designados para asumir la representación y defensa del recurrente, a fin de que dentro de dicho plazo procediesen a formular la demanda de amparo, lo que en efecto cumplimentaron.

4. Una vez formulada la demanda de amparo, la Sección Primera de este Tribunal, mediante providencia de 28 de noviembre de 2018, acordó no admitir a trámite el recurso de amparo con arreglo a lo previsto en el artículo 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el artículo 44.2 LOTC, toda vez que el recurso había sido presentado fuera de plazo. Las actuaciones fueron archivadas mediante diligencia de 20 de diciembre de 2018.

5. La resolución de 1 de agosto de 2018 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita había sido impugnada por la demandante. Para resolver la impugnación, la comisión la remitió junto con el expediente al Decanato de los juzgados de Madrid, que a su vez lo repartió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid que, por auto 206/2018, de 5 de noviembre, apreció su incompetencia funcional para resolver la impugnación, remitiéndola a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por oficio que tuvo entrada en el registro general el 28 de enero de 2019, tras entender que este Tribunal era el competente para la resolución de dicha impugnación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid remitió para su resolución las actuaciones de impugnación de la decisión de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que denegó a la recurrente dicho beneficio para recurrir en amparo por apreciar que su pretensión era insostenible.

6. Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2019 el secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones del procedimiento de impugnación de resoluciones de justicia gratuita núm. 8-2019, que habían sido remitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y acordó conceder un plazo común de tres días a la recurrente, al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que alegasen cuanto estimaran procedente sobre la competencia de este Tribunal en orden a conocer de la impugnación a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

7. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de febrero de 2019, el abogado del Estado solicitó que se dictara auto declarando la incompetencia del Tribunal Constitucional para resolver la impugnación promovida por la recurrente. Explica que la petición de justicia gratuita para la interposición del recurso de amparo es anterior a la presentación del mismo, de suerte que, bajo esas circunstancias, no se está en uno de los casos que justificaría la competencia de este Tribunal para resolver sobre la impugnación formulada; lo que conlleva que este Tribunal carezca de competencia para resolverla, conforme a reiterada doctrina constitucional (cita por todos y a tal fin el ATC 95/2013, de 7 de mayo). En el mismo sentido se pronunció el ministerio fiscal en escrito registrado el 18 de febrero de 2019.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Este Tribunal viene señalando reiteradamente que solo es competente para resolver sobre la impugnación de la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de su ley reguladora, cuando la causa de denegación es la insuficiencia económica alegada por el solicitante y esta se produce con carácter sobrevenido a la propia interposición de la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (entre otros muchos, AATC 138/1997, de 7 de mayo; 120/2011, de 19 de septiembre; 54/2012, de 26 de marzo; 80/2012, de 7 de mayo; 212/2012, de 13 de noviembre; 95/2013, de 7 de mayo; 152/2016, de 14 de septiembre; 7/2018, de 31 de enero, y 120/2018, de 14 de noviembre).

En el presente caso, tal como señalan en sus alegaciones el abogado del Estado y el ministerio fiscal, se desprende de manera inequívoca de las actuaciones, que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para el presente recurso de amparo y del consecuente nombramiento de profesionales del turno de oficio, se presentó antes del 14 de mayo de 2018 en el colegio de abogados de Vigo, que la trasladó al de Madrid, que la denegó por acuerdo ratificado el 1 de agosto de 2018. Se formuló pues esa solicitud con carácter previo a la manifestación ante este Tribunal de la intención de la recurrente de iniciar el proceso constitucional de amparo, lo que tuvo lugar mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional el 31 de mayo de 2018. Por tanto, siendo indubitado que la petición es anterior a la solicitud de amparo, y también que la denegación no se fundamenta en la situación económica de la demandante, sino en la insostenibilidad de su petición, la pretensión de justicia gratuita a que se refiere la presente impugnación no es sobrevenida a la interposición de un recurso de amparo, por lo que este Tribunal no es el competente para resolver sobre la impugnación presentada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1º Declararse incompetente para enjuiciar la impugnación formulada por doña Ana Durán Martínez contra la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 1 de agosto de 2018, en relación con el recurso de amparo núm. 3081-2018.

2º Devolver a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid las actuaciones que sobre dicha impugnación fueron remitidas a este Tribunal (procedimiento ordinario de impugnación de resoluciones de justicia gratuita núm. 8-2019).

Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Juan José González Rivas, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 06/03/2020
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Se declara incompetente para enjuiciar la impugnación de una resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en el recurso de amparo 3081-2018, promovido por doña Ana Durán Martínez en causa penal.

  • disposiciones citadas
  • resoluciones de órganos judiciales impugnadas
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • Artículo 20, f. único
  • Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional
  • Artículo 10, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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