Sección Tercera. Auto 29/2022, de 31 de enero de 2022. Recurso de amparo 5039-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5039-2021, promovido en causa penal.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5039-2021, promovido por don Riccardo Molino en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de julio de 2021, don Riccardo Molino, representado por la procuradora de los tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente, bajo la dirección del letrado don Óscar Albert Bravo Ramos, formalizó demanda de amparo contra el auto núm. 34/2021, de 31 de mayo de 2021, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el recurso de súplica núm. 36-2021 contra el auto núm. 19/2021, de 22 de abril de 2021, dictado en procedimiento de extradición núm. 52-2019, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).
3. Mediante escrito de 11 de enero de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa décima primera del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa décima primera del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5039-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único