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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 53/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 2682-2019. Acepta varias abstenciones en el recurso de amparo 2682-2019, promovido por Associació Atenes de Juristes Pels Drets Civils, en causa penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente en funciones; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 2682-2019, interpuesto por la Associacio Atenes de Juristes Pels Drets Civils contra los autos de 12 de diciembre de 2018 y de 12 de marzo de 2019, dictados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20775-2018, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 29 de abril de 2019, tuvo entrada en el registro general de este tribunal demanda de amparo planteada por el procurador de los tribunales don Federico Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la Associacio Atenes de Juristes Pels Drets Civils, y bajo la dirección letrada de don Lluís Mestres i Nualart, contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento alegándose la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción. La lesión denunciada se asocia a la inadmisión, por las resoluciones impugnadas, de la querella planteada por la asociación recurrente contra varios miembros del Gobierno y los magistrados del Tribunal Constitucional que firmaron el ATC 5/2018, de 27 de enero.

2. Mediante sendos escritos fechados el 24 de febrero de 2022, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, y el presidente don Pedro José González-Trevijano Sánchez, han comunicado, a los efectos oportunos, conforme a lo previsto en los arts. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del indicado recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el art. 219.10 LOPJ.

II. Fundamentos jurídicos

1. El Pleno del Tribunal ha recabado para sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 n) LOTC, el conocimiento del presente asunto a los exclusivos efectos de resolver sobre las abstenciones formuladas y, en su caso, la sustitución de los magistrados que deben integrar la Sección Primera, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2005 (“BOE” de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, para que esta decida sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo.

2. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y el presidente don Pedro José González-Trevijano Sánchez, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención común formulada, al constatarse que los tres fueron objeto de la querella inadmitida a trámite por los autos impugnados que conforman el objeto directo del recurso de amparo constitucional, de modo que pudiera entenderse que tienen interés directo en el curso del procedimiento de amparo.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las causas de abstención formuladas por doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ricardo Enríquez Sancho y don Pedro José González-Trevijano Sánchez, en el recurso de amparo núm. 2682-2019, apartándolos definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Y correspondiendo conocer del recurso de amparo a la Sección Primera de la Sala Primera de este tribunal, se acuerda, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2005 (“BOE” de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, que integrarán dicha Sección el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Madrid, a once de marzo de dos mil veintidós.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 11/03/2022
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta varias abstenciones en el recurso de amparo 2682-2019, promovido por Associació Atenes de Juristes Pels Drets Civils, en causa penal.

  • disposiciones citadas
  • resoluciones de órganos judiciales impugnadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 10.1 n), f. 1
  • Artículo 14, f. 1
  • Artículo 80, f. 2
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 221.4, f. 2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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