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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 120/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5460-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5460-2021, promovido en procedimiento de vigilancia penitenciaria.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5460-2021, promovido por don Mohamed Achraf en procedimiento de vigilancia penitenciaria, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de enero de 2022, don Mohamed Achraf, representado por la procuradora de los tribunales doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, bajo la dirección del letrado don Ángel Sánchez Sánchez, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 600/2021, de 19 de julio de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 399-2021, interpuesto contra el auto de 19 de abril de 2021, desestimatorio a su vez del recurso de reforma núm. 82-2021, interpuesto por el mismo recurrente frente al auto de 24 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el procedimiento de peticiones y quejas núm. 387-2005-0161, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el Centro Penitenciario Málaga II, que formuló por no serle autorizada la realización de videollamadas de julio a noviembre de 2020, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 28 de junio de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 600/2021, de 19 de julio de 2021, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber presidido el órgano judicial que dictó el auto de apelación impugnado en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5460-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Don Juan Antonio Xiol Ríos y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/09/2022
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 5460-2021, promovido en procedimiento de vigilancia penitenciaria.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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