Sala Primera. Auto 159/2023, de 30 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Rectifica error padecido en la sentencia 23/2023, de 27 de marzo, dictada en el recurso de amparo 324-2022, promovido por don Carlos Santiago Contreras en pleito civil.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 324-2022, promovido por don Carlos Santiago Contreras, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el presente recurso de amparo se ha dictado sentencia el pasado 27 de marzo de 2023. En su antecedente décimo se ha omitido indicar la fecha de la providencia que estableció dicho día para su deliberación y fallo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 267.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable con carácter supletorio en el ámbito del proceso constitucional de amparo -conforme prevé el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- establece que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos podrán ser subsanadas de oficio mediante auto hasta los dos días siguientes a su publicación oficial. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en el antecedente único de esta resolución, procede completar la sentencia dictada indicando que la fecha en que se produjo su deliberación y fallo fue acordada por providencia de 23 de marzo de 2023.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Subsanar la omisión padecida en el antecedente décimo de la sentencia dictada en el presente recurso de amparo a fin de consignar en él que fue por providencia de 23 de marzo de 2023 que, para la deliberación y fallo del recurso de amparo, se señaló el día 27 del indicado mes y año.
Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 267.4, f. único
- Rectificación de error materialRectificación de error material, f. único