Sección Primera. Auto 23/2024, de 4 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7632-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7632-2023, promovido en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 7632-2023 promovido por don Pedro Antonio Iserte Villarroya contra la sentencia 77/2023, de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 7632-2023 se impugna la sentencia 77/2023, de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, frente a la resolución de la señora ministra de Defensa de 10 de enero de 2023, por la que se acordaba imponer al recurrente la sanción disciplinaria de resolución de compromiso, como autor de una falta muy grave del art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Mediante escrito de 4 de marzo de 2024 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7632-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único