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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 38/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 1372-2022. Acuerda el desistimiento en la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 1372-2022, promovido por doña Olga Villanueva Illana en pleito civil.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1372-2022, promovido por doña Olga Villanueva Illana en pleito civil, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este tribunal el 2 de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, obrando en nombre y representación de doña Olga Villanueva Illana, y bajo la dirección letrada de don Fernando Gabriel Ortega Gil, interpuso recurso de amparo contra: (i) el auto núm. 441/2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid el día 10 de noviembre de 2017, que puso fin al procedimiento ordinario núm. 1240-2016 por estimación de una excepción de cosa juzgada; (ii) el auto dictado por el mismo juzgado el día 1 de diciembre de 2017 por el que se denegó la aclaración de la anterior resolución, pedida por la hoy demandante de amparo; y (iii) el auto núm. 4/2022 de 13 de enero de 2022, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 de refuerzo, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante de amparo contra el auto de 10 de noviembre de 2017.

En el escrito de interposición del recurso de amparo se solicitaba, por medio de otrosí, la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad y la suspensión cautelar del procedimiento de desahucio por precario núm. 769-2018 que se viene tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid frente a la demandante de amparo. Esta petición se justificaba invocando los perjuicios irreparables que se irrogarían a la demandante de amparo si llegase a ser lanzada de la finca objeto de todos los procedimientos habidos entre las partes -ejecutivo, declarativo ordinario y verbal de desahucio-, y dicha finca resultara transmitida a tercero en virtud de contrato que hiciera imposible la recuperación de la posesión, caso de llegar a prosperar el recurso de amparo. Se alegaba también que ninguna de las medidas cautelares interesadas suponía una perturbación grave para los intereses generales ni dilación alguna del procedimiento de desahucio, dado que se encontraba ya suspendido en el momento de presentarse la demanda de amparo por decisión del propio Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid.

2. La demanda de amparo fue admitida a trámite mediante providencia de la Sección Tercera de este tribunal de 22 de mayo de 2023, que apreció la concurrencia en el mismo de una especial trascendencia constitucional porque “el recurso el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]”. En esta misma providencia se ordenó formar pieza separada de medidas cautelares.

3. Por auto de esta sala 428/2023, de 11 de septiembre, se acordó denegar las dos medidas cautelares interesadas: suspensión del juicio verbal de desahucio y anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad. La razón fundamental que se dio para denegar la medida cautelar de suspensión fue que el juicio verbal de desahucio estaba ya suspendido por resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, con lo que no existía un riesgo cierto y actual de que pudiera llegar a producirse el resultado perjudicial irreparable (lanzamiento) que servía de fundamento a la pretensión cautelar.

4. El día 29 de enero de 2024 la representación procesal de doña Olga Villanueva Illana presentó nueva solicitud de suspensión cautelar, fundamentada en el alzamiento de la suspensión del procedimiento de desahucio acordado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid. La demandante argumentaba que la reanudación en la tramitación de esta causa genera un riesgo cierto y actual de que se produzca su lanzamiento de la finca litigiosa, lo que constituiría un perjuicio de imposible reparación que vaciaría de contenido el recurso de amparo. El día 2 de febrero de 2024 la parte aportó, como documental adicional, copia de la diligencia de ordenación dictada el 30 de enero de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, por la que se señalaba el día 29 de abril de 2024 para la práctica del lanzamiento.

5. Mediante providencia de 21 de marzo de 2024 se acordó formar pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y conceder un plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para alegar cuanto estimasen conveniente acerca de la medida cautelar interesada.

6. El día 26 de marzo de 2024, la representación procesal de doña Olga Villanueva Illana presentó escrito comunicando a este tribunal que había alcanzado un acuerdo extrajudicial con el propietario de la vivienda que incluía la suspensión de la diligencia de lanzamiento, motivo por el cual solicitaba que se dejara sin efecto la solicitud de medida cautelar de suspensión deducida en sus anteriores escritos.

7. El mismo día 26 de marzo de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito presentado por la representación procesal de la entidad Buildingcenter, S.A.U., interesando la desestimación de la medida de suspensión cautelar interesada por la demandante de amparo.

8. El día 1 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de la entidad Caixabank, S.A., en el que la parte se oponía igualmente a la adopción de la medida cautelar de suspensión interesada por la demandante de amparo.

9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito alegaciones el día 17 de abril de 2024. En él se interesaba que se tuviera por desistida a la parte de la referida medida cautelar debido a la carencia de objeto sobrevenida por el acuerdo extrajudicial alcanzado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento mencionada por el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC). Esta forma de terminación habrá de aplicarse igualmente, por la lógica del sistema, a los incidentes que pudieran surgir dentro del proceso de amparo en relación con otras peticiones de las partes diferentes de la principal, señaladamente en relación con las medidas cautelares (ATC 437/2023, de 26 de septiembre).

El desistimiento aparece regulado en el art. 20 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, con arreglo al cual, si el demandante desiste de su pretensión después de que el demandado haya sido emplazado, el desistimiento se admitirá y se acordará el sobreseimiento y archivo de la petición deducida si, dentro de un plazo de diez días, el demandado muestra su conformidad o no se opone al mismo.

En el presente caso, la representación procesal de la demandante de la tutela cautelar ha presentado en tiempo y forma su desistimiento de dicha pretensión cautelar y ninguna de las restantes partes personadas en el procedimiento de amparo ha mostrado su oposición al mismo.

En consecuencia, procede aceptar el desistimiento de la demandante de amparo exclusivamente en relación con la medida cautelar de suspensión del procedimiento de desahucio por precario núm. 769-2018 que se viene tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, y sin perjuicio de lo que al final se determine en la sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso principal, respecto del cual no ha habido desistimiento de la parte demandante.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Aceptar el desistimiento formulado por la representación procesal de doña Olga Villanueva Illana, respecto de la suspensión cautelar del procedimiento de desahucio por precario núm. 769-2018, que se viene tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, y acordar el archivo de la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a seis de mayo de dos mil veinticuatro.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 06/05/2024
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda el desistimiento en la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 1372-2022, promovido por doña Olga Villanueva Illana en pleito civil.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 86.1, f. único
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 20, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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