Sección Primera. Auto 1/2025, de 7 de enero de 2025. Recurso de amparo 7444-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7444-2024, promovido en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7444-2024, promovido por don Juan José Martínez Fernández, contra la sentencia núm. 21/2024, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204-33/2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 7444-2024 se impugna la sentencia núm. 21/2024, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que, desestimando el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el ahora demandante de amparo, confirmó la resolución de la Excma. señora ministra de Defensa de 18 de septiembre de 2023, por la que se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave.
Mediante escrito de 20 de diciembre de 2024, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 7444-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de enero de dos mil veinticinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único