Pleno. Auto 19/2025, de 26 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 7619-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7619-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7619-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto del art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada en ambos casos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por posible vulneración de los arts. 14, 39 y 41 de la Constitución Española, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 1 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un oficio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, remitiendo testimonio del auto de 28 de noviembre de 2023, dictado en el recurso de suplicación núm. 1640-2023, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), y del art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en la redacción dada en ambos casos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por posible vulneración de los arts. 14, 39 y 41 de la Constitución Española.
2.
Los antecedentes de hecho relevantes para el examen de la cuestión son los siguientes:
a) A doña Leire Etxebarria Gaztelu le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prestación por nacimiento de hijo con duración de dieciséis semanas por medio de resolución de 16 de febrero de 2022. El 24 de junio siguiente solicitó la ampliación de la prestación alegando ser una “familia monoparental” y no existir otro progenitor. Su petición fue rechazada el 13 de julio de 2022. La posterior reclamación previa también lo fue en fecha 18 de julio siguiente.
b) A la vista de la denegación de su reclamación, presentó demanda en la vía judicial, dando lugar a los autos núm. 750-2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao, siendo desestimada por sentencia de 25 de mayo de 2023 conforme a la doctrina mantenida por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2023 (recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3972-2020, ECLI:ES:TS:2023:783).
c) Frente a esa sentencia, la parte actora formuló recurso de suplicación (núm. 1640-2023) denunciando la infracción de los arts. 14 y 39 CE por discriminación por indiferenciación en el trato de la familia monoparental respecto de la biparental, fundando su pretensión en lo mantenido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de enero de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:4332) en la que se había mantenido el criterio postulado por la recurrente. Al recurso se opuso el INSS, apoyándose en la sentencia de la Sala de lo Social Tribunal Supremo anteriormente citada.
d) Por providencia de 14 de noviembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el término común de diez días sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 177 LGSS y al art. 48.4 LET por posible vulneración de los arts. 39, apartados 1, 2, 3 y 4; 14 y 41 CE.
e) Evacuando el trámite de alegaciones conferido, el Ministerio Fiscal presentó escrito indicando que dado el contenido de la providencia no procedía analizar si los artículos cuestionados respetaban las normas constitucionales, y ello sin perjuicio del informe que en su día pudiera emitirse por el fiscal general del Estado. La entidad gestora señaló, por su parte, que no concurría ningún vicio de inconstitucionalidad en la norma, existiendo resoluciones judiciales sobre la cuestión de fondo suscitada en la demanda que desestimaban el derecho reclamado; y la representación letrada de la demandante consideró la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad al amparo de los arts. 41, 14 y 39.2 CE con respecto al contenido de la prestación regulada en los arts. 177 LGSS y 48.4 LET.
f) Por auto de 28 de noviembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó plantear la presente cuestión de inconstitucionalidad, para que este tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de los arts. 177 LGSS y 48.4 LET, por posible vulneración de los arts. 39 (apartados 1, 2, 3 y 4), 14 y 41 CE.
3. En el auto de planteamiento de la cuestión, el Tribunal Superior de Justicia proponente recuerda la realidad social subyacente, subrayando que en España la gran mayoría de familias monoparentales (un total de 1 944 800) están formadas por mujeres (1 582 100) y que los hijos nacidos en tales familias disfrutan de la mitad del permiso por nacimiento de hijo del que disfrutan las familias biparentales. Señala que, dado que la actora pide el subsidio de nacimiento y cuidado del menor, regulados en el art. 177 LGSS, que reconduce al art. 48.4 LET, para resolver su pretensión (ampliación del permiso) resulta necesario acudir a ambos preceptos. La cuestión planteada incide, pues, en el derecho de la madre-progenitora de disfrutar de la suspensión de su contrato por maternidad y cuidado de hijo (art. 48.4 LET), atendiendo al hecho biológico de la maternidad, la protección del menor, la conciliación y la equiparación de roles entre el hombre y mujer. Posteriormente se afirma que: (i) los preceptos cuestionados, al no contemplar el supuesto de las familias monoparentales, supondrían la quiebra de la protección de los menores y del principio de igualdad que afecta al niño y al progenitor integrantes de una familia monoparental; (ii) la normativa comunitaria, que sirve de parámetro interpretativo de las normas incluye el fenómeno de la “monoparentalidad” como realidad social susceptible de tratamiento; (iii) el legislador es consciente de las necesidades de tales familias y solo las ha tenido en cuenta en la prestación de carácter no contributivo [art. 182.2 b) LGSS]; (iv) las normas deben interpretarse teniendo en cuenta el “interés superior del menor”, tal y como lo impone la normativa internacional y la legislación nacional; (v) los preceptos cuestionados no tratan a todos los hijos como iguales ante la ley, vedando a los de las familias monoparentales la protección que requiere el art. 39.2 CE, al proporcionarles una atención de su progenitor sustancialmente inferior a la de las familias biparentales; (vi) la normativa introduce, por lo tanto, una distinción contraria a la igualdad de los niños por su filiación y de las madres por su estado civil; (vii) las normas cuestionadas podrían contravenir el deber-derecho de asistencia a los menores por parte de los padres respecto de los hijos, al fijar una extensión diferente para los hogares monoparentales respecto a los biparentales, acogiendo un modelo familiar (el matrimonial), excluyendo otro posible, real y existente; (viii) se estaría discriminando no solo al menor, sino también a la madre al no respetarse su opción ideológica de formar una familia monoparental, cuando los poderes públicos deben asegurar la protección de la familia partiendo de su pluralidad y no basándose en la unicidad consistente en el matrimonio y en la familia biparental; y (ix) las normas controvertidas podrían incumplir las finalidades de protección de los riesgos sociales como el fomento de la protección integral de la infancia, de la conciliación y de la vida familiar y laboral, así como la integración igualitaria de la mujer en el mercado de trabajo, erradicando la feminización de la pobreza, y protegiendo al niño y la natalidad.
4. Por providencia de 14 de enero de 2025, el Pleno de este tribunal acordó oír al fiscal general del Estado para que, de conformidad con el art. 37.1 LOTC, alegase en el plazo de diez días lo que considerase oportuno acerca de la posible pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad a la vista de la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
5. Con fecha de 12 de febrero de 2025, se evacuó el trámite de alegaciones por el fiscal general del Estado interesando que se declare la pérdida sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada al haberse pronunciado la STC 140/2024 sobre todos los preceptos cuya constitucionalidad se duda, declarando la inconstitucionalidad de los que eran aplicables tanto en aquel proceso laboral como en el que ha dado lugar a la presente cuestión de inconstitucionalidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea por auto de 28 de noviembre de 2023, cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y del art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en la redacción dada en ambos casos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por posible vulneración de los arts. 14, 39 y 41 CE.
Conforme reiterada doctrina de este tribunal, cuando han sido declarados inconstitucionales los preceptos cuestionados, las posteriores cuestiones de inconstitucionalidad sobre los mismos pierden su objeto [por todas, STC 153/2019, de 25 de noviembre, FJ único b); y AATC 267/2002, de 10 de diciembre, FJ 2, y 103/2024, de 22 de octubre, FJ 2].
Este tribunal observa la pérdida sobrevenida del objeto de esta cuestión ya que, como ha advertido el fiscal general del Estado en su escrito de alegaciones, los preceptos que se cuestionan (arts. 48.4 LET y 177 LGSS) han sido recientemente declarados inconstitucionales por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un caso análogo al de autos (reclamación por una madre de familia monoparental de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo en la parte que hubiera correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental) y en el que se ponían de manifiesto por el órgano judicial las mismas dudas de constitucionalidad respecto de la referida regulación legal (eventual infracción de los arts. 14, 39 y 41 CE).
Pues bien, en la citada STC 140/2024 hemos declarado la inconstitucionalidad -sin nulidad- de los referidos preceptos legales al apreciar que a pesar del amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, “una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales” (FJ 6).
En tal sentido, se ha apreciado que los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, “las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales” (FJ 6).
A la vista de ello, dado que la citada STC 140/2024, de 6 de noviembre se ha pronunciado ya sobre la adecuación o no a la Constitución de los preceptos legales controvertidos en este caso, llegando a la conclusión de que son inconstitucionales, cabe apreciar que la presente cuestión de constitucionalidad, que pretende lo mismo, ha perdido su objeto.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Declarar la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto.
Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores
- Artículo 48.4 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
- Artículo 177 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 14, f. único
- Artículo 39, f. único
- Artículo 41, f. único
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores
- Artículo 48.4 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
- Artículo 177 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
- En general, f. único
- Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidadInadmisión de cuestión de inconstitucionalidad, f. único
- Pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la normaPérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la norma, f. único