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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 69/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 6078-2023. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 147/2024, de 2 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 6078-2023, promovido por doña Laura Yoldi Sada.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 6078-2023, promovido por doña Laura Yoldi Sada, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 22 de septiembre de 2023, doña Laura Yoldi Sada, representada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Suau Casado y bajo la dirección de la letrada doña Aída Casanova Pérez, interpuso recurso de amparo contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 2 de septiembre de 2021; contra la desestimación, por silencio negativo, de la reclamación previa formulada frente a aquella; contra la sentencia 169/2022, de 6 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona -autos núm. 886-2021- y la sentencia 271/2022, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, -recurso de suplicación núm. 263-2022-, que confirmaron las resoluciones administrativas; y contra el auto de 12 de julio de 2023, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4255-2022-, que inadmitió el recurso de casación.

2. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 147/2024, de 2 de diciembre, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 2 de septiembre de 2021, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3. La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 4 de marzo de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.

La Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, dictado en el recurso de amparo núm. 5220-2024, a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la Administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal, de modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución.

Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 07/07/2025
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 147/2024, de 2 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 6078-2023, promovido por doña Laura Yoldi Sada.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 92, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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