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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 16/2026, de 19 de febrero de 2026. Recurso de amparo 6407-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6407-2025, promovido en proceso contencioso administrativo.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 6407-2025, promovido por don Tomás Sánchez Puente, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. El 12 de septiembre de 2025, don Tomás Sánchez Puente, representado por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, presentó demanda de amparo contra la sentencia núm. 161/2025, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el procedimiento ordinario núm. 99-2024, que desestimó el recurso contencioso-administrativo que el demandante de amparo había interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de noviembre de 2023, que desestimó el recurso de alzada dirigido contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo de 28 de junio de 2023, y contra el auto de 27 de junio de 2025 de la misma Sala, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicha sentencia, dando lugar al recurso de amparo núm. 6407-2025.

Mediante escrito de 18 de febrero de 2026 el presidente del Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, al concurrir la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), debido a su vínculo conyugal con una de las vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en la adopción del acuerdo del Pleno.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6407-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 19/02/2026
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 6407-2025, promovido en proceso contencioso administrativo.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.14, f. único
  • Artículo 219.15, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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