Sección Cuarta. Auto 24/2026, de 12 de marzo de 2026. Recurso de amparo 227-2026. Acepta una abstención en el recurso de amparo 227-2026, promovido en pleito civil.
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 227-2026, promovido por don José Luis Romana Escañuela, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de enero de 2026, don José Luis Romana Escañuela, representado por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Cárdenas Pérez, interpuso recurso de amparo contra varias resoluciones del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla dictadas en procedimiento de modificación de medidas núm. 1459-2024.
2. Por escrito fechado el día 11 de marzo de 2026, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 227-2026 y de todas sus incidencias, de conformidad con el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa establecida en el art. 219.9 LOPJ, debido a la situación de conflicto personal y judicial entre el demandante y el magistrado Arnaldo Alcubilla, derivada de decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Deporte cuando estaba presidido por dicho magistrado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de la relación personal y judicial conflictiva que se relata entre el demandante de amparo y dicho magistrado, este se halla incurso en la causa novena del art. 219 LOPJ (“enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 227-2026, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a doce de marzo de dos mil veintiséis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.9, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único